AAP Madrid 78/2003, 29 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9275
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución78/2003
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

10

Pieza de Responsabilidad Civil nº 379/01

Jdo. de Menores nº 1

Rollo de Sala nº 76/03 M

DE PRADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de

SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 78/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA /

PRESIDENTE

/

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

MAGISTRADOS

/

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA /

D. PASCUAL FABIÁ MIR

/

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil tres.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la pieza de responsabilidad civil nº 379/01, procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Madrid, seguido por un delito de robo contra el menor Juan Manuel , venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por María Rosario y el referido menor, contra la sentencia dictada en fecha veintiséis de diciembre de dos mil dos; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, los apelantes y como apelados el Ministerio Fiscal, Benjamín y Constantino ; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña. Mª PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 1 de Madrid con fecha veintiséis de diciembre de dos mil dos dictó sentencia en la indicada pieza, cuyo "FALLO" dice:

"UNICO.- Sobre las 6,10 horas del día 8 de septiembre de 2001, el menor Juan Manuel , de 17 años de edad, nacido el día 8-12-1983, de común y previo acuerdo con otro individuo, mayor de edad, y otras personas no identificadas, movidas todas por el afán de lucrarse ilícitamente, abordaron en la Plaza Egido de la localidad de Pinto a Constantino e Benjamín y les pidieron que les entregaran el dinero que llevaban. Al negarse los mencionados, el individuo mayor de edad pidió a Constantino que le entregara el móvil, negándose éste a ello, por lo que salió corriendo, pidiendo ayuda a un grupo de individuos que resultaron ser amigos de los asaltantes, por lo que le golpearon en repetidas ocasiones a Constantino . Mientras esto sucedía, el menor Juan Manuel colocó una navaja en el cuello a Benjamín y auxiliado por los individuos no identificados, le conminó para que le entregara los efectos de valor que llevaba, logrando obtener así varias joyas, en concreto, dos anillos de oro, un anillo de planta, un cordón de oro y reloj marca "Swach", valoradas todas ellas en 250,49 euros, un teléfono móvil y una agenda electrónica, valorados en 120,20 euros y 60,10 euros, respectivamente.

Una vez hubieron despojado a Benjamín de los efectos mencionados requirieron a éste para que abandonara el lugar y cuando se disponía a hacerlo, uno de los asaltantes no identificados le tocó en el hombro y al girarse Benjamín , le golpeó violentamente en la cara y le asestó una patada en el cuello, logrando Benjamín , después de esto, huir para pedir ayuda, mientras los agresores no identificados y el menor Juan Manuel continuaban en el lugar golpeando a Constantino , llegando Juan Manuel a quemar con un cigarrillo a Constantino en la cara, y sustrayéndole finalmente el móvil, valorado en 240,40 euros y una tarjeta de crédito con la que el menor Juan Manuel consiguió hacer un cargo de 90,15 euros.

Como consecuencia de las agresiones sufridas Constantino sufrió erosión en antebrazo izquierdo, contusión lumbar y quemadura de cigarrillo en la mejilla izquierda que curaron sin secuelas, ni necesidad de tratamiento médico, en 15 días; mientras que Benjamín , padeció contusión nasal y cervicalgia que tardaron en curar 2 días estando uno de ellos incapacitado, sufriendo además como consecuencia de los hechos síndrome depresivo ansioso para el que precisó tratamiento psiquiátrico, antidepresivo y ansiolítico, así como sesiones de psicoterapia".

FALLO.-

"Condeno al menor, Juan Manuel , y a sus padres, Mariano y María Rosario , a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen, conjunta y solidariamente, a los perjudicados, Constantino e Benjamín , en las cantidades de 712,05 euros y 1705,45 euros, respectivamente, más los intereses previstos en el art. 576.1º de la L.E.Civil, declarando de oficio las costas procesales causadas en la presente pieza separada de responsabilidad civil".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Manuel y Dª María Rosario se interpuso el recurso de apelación alegando la infracción del art. 24.1 de la CE.; que no se han practicado las pruebas pertinentes para fijar la cuantía de la responsabilidad civil de los demandados; que no todos los hechos punibles que han dado lugar a daños materiales y personales han sido cometidos por el menor; que Benjamín según el médico forense de la Fiscalía presenta una secuela que no se prevé en el informe forense obrante en las diligencias penales que tramita el Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla; falta de prueba de la recarga de móvil, estimando que los perjuicios materiales impugnados no han sido objeto de prueba.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, se opusieron al recurso Benjamín , Constantino y el Ministerio Fiscal, quien suplicó la confirmación de la resolución recurrida por estimarla ajustada a derecho.

CUARTO

Remitida la pieza de responsabilidad civil a la Sala, se formó el correspondiente Rollo y el 7-7-03 se dictó auto de inadmisión de la prueba documental propuesta por la defensa de los apelantes; quedando el recurso pendiente de dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede desestimar la alegación de infracción del 24.1 CE. (tutela judicial efectiva de los jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso pueda producirse indefensión).

Se sustenta en haber presentado en los Juzgados de Menores un escrito redactado de fecha 20-2-03 en el que solicitaba la suspensión del término de veinte días otorgado para la interposición del recurso, suspensión que no le fue concedida. Fundamentaba tal solicitud en que había comparecido el día anterior (19-2-03) en el antiguo edificio del Juzgado de Menores nº 1 y se le había informado de su traslado al nuevo edificio sin serle posible examinar las actuaciones.

La defensa reconoce en el referido escrito que su comparecencia en el juzgado para examinar las actuaciones fue el 19-2-03, pasados once días hábiles desde que le había sido notificada la providencia en la que se le emplazaba para que interpusiera la impugnación conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 y 458 LEC. En todo caso, la propia fundamentación del recurso evidencia haber accedido antes de su redacción al completo examen de la pieza, por lo que procede desestimar la...

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