AAP Madrid 443/2003, 15 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11246
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución443/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00443/2003

Rollo número: 307/2003

Procedimiento abreviado: 349/2003

Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña Olatz Aizpurua Biurrarena

(Presidente)

Doña Consuelo Romera Vaquero

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A NUMERO 443

En Madrid, a quince de octubre de 2003

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto, los presentes autos seguidos con el número 307/2003 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 349/2003 del Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid, por un supuesto delito de maltrato habitual, en el que han sido partes como apelante D. Jose Ignacio y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 12 de septiembre de 2003, con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio como autor responsable criminalmente de un delito de violencia habitual del art. 153 del CP, delito de quebrantamiento de condena y una falta continuada de amenazas, a la pena de dos años de prisión por el delito de violencia habitual del art. 153 de CP, por el delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468 del CP una multa de 20 meses con una cuota diaria de 6 euros y por la falta continuada de amenazas del art. 620.2 y último del CP, arresto de cuatro fines de semana, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al amparo de lo dispuesto en el art. 57 del CP prohibición al acusado de aproximarse a Guadalupe durante el plazo de cinco años. Todo ello con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Jose Ignacio , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal que lo impugnó expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene el recurrente que se ha producido un error en la apreciación de la prueba por parte del Juez sentenciador, con infracción del principio in dubio pro reo, porque siendo contradictorias sus declaraciones y las de la denunciante, estas no pueden ser estimadas más creíbles que aquellas, resultando en todo caso insuficiente para desvirtuar su presunción de inocencia.

Partiendo de que es doctrina constitucional consolidada (STC 6-5-2002 por todas) la que establece que "la presunción de inocencia debe entenderse como un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas. Ello implica que en la sentencia condenatoria deben expresarse las pruebas de cargo que sustentan la declaración de responsabilidad jurídico-penal las cuales, a su vez, han de proceder de verdaderos actos de prueba obtenidos con todas las garantías que exigen la Ley y la Constitución, y normalmente practicados en el acto del juicio oral", en el presente supuesto si que existió prueba de cargo válida, constituida por el testimonio de la víctima, testimonio que tiene aptitud para enervar la presunción de inocencia siempre y cuando como recuerda la STS de 10-7-2002 no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador y le impidan formar su convicción, incluido el aspecto de credibilidad cuya valoración corresponde al Tribunal de instancia, debiéndose utilizar como pautas para su valoración, la ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones entre acusado y víctima, la verosimilitud del...

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