SAP Girona 123/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2008:383
Número de Recurso109/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución123/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 109/08

CAUSA Nº 1002/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 123/2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona 3 de marzo de 2008.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13-11-07 por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la Causa nº 1002/06 seguida por un delito de violencia doméstica habitual, habiendo sido parte recurrente Rocío, representada por la procuradora Dª. MAITE DE BEDOYA BANÚS y asistida por el letrado D. NARCIS PALAHÍ, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Jose Francisco, representado por el procurador D. JORDI CORBALÁN DILME y asistido por el letrado D. JORDI OLIVER CODINA, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:

"Que debía absolver y absolvía a Jose Francisco, de los delitos por los que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Rocío, contra la Sentencia de fecha 13-11-07, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba dado que las rendidas en el acto del juicio oral acreditan a su parecer el delito objeto de acusación.

El recurso no merece prosperar.

Al respecto, debe tenerse en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC del Pleno 167/2002, de 18 de Septiembre, y continuada en las SSTC 197/2002 de 28 de octubre, 198/2002 de 28 de octubre, 200/2002 de 28 de octubre y 230/2002 de 9 de diciembre, doctrina que resulta vinculante para los Jueces y Tribunales, quienes, de acuerdo con el artículo 5. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional deben aplicar e interpretar las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

En el fundamento jurídico décimo de la STC 167/2002 se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta en distintas sentencias que cita, en el sentido de que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o la inocencia del acusado, no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de...

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