SAP Zaragoza 31/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2007:187
Número de Recurso146/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución31/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A 31/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Rosa Fernández Núñez

Ramón Romero Navarro

Rollo de Apelación nº 302/06

Juzgado de Primera Instancia

Nº Uno Rota

Procedimiento Civil nº 276/05

En Cádiz a 19 de enero de 2007.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por CADIZCAR, S.L., siendo parte recurrida DON Alejandro y DOÑA Antonia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Rota se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 2006 cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Javier Vergara Reina en representación de D. Alejandro y Dª. Antonia y asistida del Letrado Sra. María del Carmen Reyes Bernal, contra la entidad CADIZCAR, S.L. representada por el Procurador D. Teresa Sánchez Solano, asistida del Letrado Sr. José Carlos Lloret, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 3.300 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios más los intereses legales correspondientes, así como al pago de las costas procesales devengadas en la instancia".

SEGUNDO

Interesada aclaración del fallo por los demandantes Sres. Alejandro Antonia, pronunció el juzgado auto el 17 de mayo de 2006, por el que se acuerda la rectificación del error material advertido en la sentencia, resultando la cantidad a abonar a la actora 3.660,00 euros en lugar de los 3.300,00 originariamente expresados.

TERCERO

Contra la resolución así aclarada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CADIZCAR, S.L. y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el día 11 de enero para la vista del recurso, quedando el asunto concluso para nueva sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento del juzgado se alza en apelación la promotora demandada CADIZCAR, S.L. hallada responsable de los perjuicios sufridos por los compradores demandantes Don Alejandro y Doña Antonia, que habiendo adquirido la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Rota, piso NUM002 -A del inmueble, formalizada la operación en escritura pública de 30 de julio de 2004, con entrega posesoria del bien, cuyas llaves se facilitan a los nuevos propietarios en esa misma fecha, no han podido -sin embargo- acceder a su disfrute efectivo hasta finales de marzo de 2005, al demorarse la obtención de la licencia de primera ocupación de la finca y con ella la posibilidad de concertar los suministros de agua y energía eléctrica indispensables a tal fin.

En esta perspectiva CADIZCAR, S.L. combate la sentencia bajo dos distintos argumentos, el primero de los cuales denuncia la infracción de los artículos 1100, 1101, 1106 y concordantes del Código Civil, por cuanto -dice- no era de su incumbencia la obtención y entrega de la licencia administrativa a los compradores, menos aún con sujección a plazo susceptible de extralimitación propia, y tampoco se constatan verdaderos perjuicios vinculados a la demora que deban ser indemnizados; precisamente en este último aspecto se enmarca el segundo de los motivos del recurso, de orden probatorio, que censura la valoración del interrogatorio de parte e informaciones testificales practicadas, considerando infringidos los artículos 316 y 376 de la Ley Procesal Civil, para concluir interesando la revocación del fallo y el dictado en su lugar de nuevo pronunciamiento que desestime íntegramente la reclamación actuada.

El atento y detenido examen de las actuaciones muestra, sin embargo, la inconsistencia del recurso en todas sus facetas, e inclina la confirmación de la sentencia pronunciada.

SEGUNDO

En efecto, las obligaciones a cargo de la promotora-vendedora CADIZCAR, S.L. aparecen definidas en el contrato privado de compraventa de 22 de julio de 2003, cuya estipulación "Cuarta", bajo el título de "Otorgamiento de Escrituras" señala que "una vez concluida la edificación y tras la solicitud de la oportuna licencia de primera ocupación, la parte vededora vendrá obligada a otorgar a favor de la parte compradora las correspondientes escrituras de compraventa de la vivienda adquirida..."; y en la "Séptima" relativa a "Plazo de entrega" establece que "...el plazo máximo de ejecución y terminación de las obras, son de doce meses, estando prevista su entrega una vez obtenida la certificación final de obras" (Sic, documento anexo a la demanda, folio 18). Pues bien, aún cuando el enunciado de tales previsiones sólo explicita el compromiso de proveer a la "solicitud" de la licencia de primera ocupación, colocando el acento en la petición o instancia de la meritada autorización administrativa, que tuvo lugar el 13 de...

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