SAP Madrid 224/2008, 28 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2008:3142 |
Número de Recurso | 922/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 224/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00224/2008
Rollo de Apelación nº 922/07
Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares
J. Oral nº 146/06
DUD 2184/2005 del Juzgado de Instrucción num. 4 de Arganda del Rey
SENTENCIA Nº224/08
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)
MAGISTRADAS:
DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO
DÑA. MARÍA PILAR RASILLO LÓPEZ
En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 146/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares seguido por delitos de maltrato familiar y amenazas siendo apelante Luis Angel, parte el Ministerio Fiscal y apelada Patricia y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia en fecha 26 de abril de 2007 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente, se declara probado que sobre las 0:45 horas día 17-09-2005, el acusado Luis Angel, mayor de edad de ignorados antecedente penales, de nacionalidad ucraniana, y sin que conste su residencia legal en España, se encontró con su mujer Patricia en la boca de metro de Diego de León de Madrid y dirigiéndose hacia ella procedió con la intención de menoscabar su integridad física a agarrarla fuertemente y a zarandearla, siguiéndola hasta casa de su amiga, haciéndole mientras tanto numerosas llamadas para que bajara y llamando a todos los telefonillos de la casa, para posteriormente, y cuando su mujer salía de dicha casa, volver a zarandearla en reiteradas ocasiones, quitándole su bolso.
Asimismo, el acusado y durante estos hechos manifestó a su mujer con la intención de amedrentarla frases tales como "te voy a matar y después me mato yo", "tus padres van a pagar por esto" "un hermano que tengo en Ucrania va a quemar a tu hermano".
La perjudicada Patricia tiene su domicilio habitual en la Avenida Pablo Iglesias de la localidad de Rivas Vaciamadrid.".
Y con el siguiente FALLO: "Condeno al acusado Luis Angel, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de VIOLENCIA FAMILIAR, asimismo, definido, a la pena de prisión de 7 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y prohibición de acercarse a Patricia a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente y comunicar por cualquier medio con ella por tiempo de 2 años, y de un delito de AMENAZAS, asimismo definido, a la pena de prisión de 7 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y prohibición de acercarse a Patricia a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente y comunicar por cualquier medio con ella por tiempo de 2 años y al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.".
Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Luis Angel, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 922/07, se señaló para deliberación y fallo el día de hoy quedando los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.
Aduce la parte recurrente infracción de los artículos 9.3 y 25 de la Constitución, así como infracción de los artículos 153.1 y 171.4 del Código Penal, así como error en la apreciación de la prueba, motivos de recurso que, seguidamente, viene a concretar en su discrepancia con que las pruebas practicadas en el acto del juicio oral puedan estimarse bastantes para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia, consideraciones que no pueden ser acogidas.
Así es: señala la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1996 que: "El derecho fundamental a la presunción de inocencia es un derecho reaccional y por ello no precisado de un comportamiento activo por parte de su titular. Así resulta del artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 ("Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa"); del artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, según el cual "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley"; y del artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Públicas, conforme al cual: "toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente-.
En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 1999 según la cual. "La presunción de inocencia se integra en nuestro ordenamiento como un derecho fundamental de toda...
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