SAP Cáceres 64/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2007:289
Número de Recurso153/2007
Número de Resolución64/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00064/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 64 - 2007

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº : 153/2007

JUICIO ORAL Nº : 313/06

JUZGADO DE LO PENAL

Nº :1 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a diecisiete de abril de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el Juicio Oral reseñado al margen seguido por un delito Maltrato familiar, contra Jose Carlos, se dictó Sentencia de fecha 30 de enero de 2007, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " De las pruebas practicadas en el acto del juicio resultan los siguientes hechos probados: Que Irene y el acusado Jose Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, se casaron hace unos trece años, teniendo dos hijos en común, y se encuentran en trámites de separación desde septiembre de 2005. A lo largo del matrimonio, han sido frecuentes los insultos y descalificaciones por parte de Jose Carlos hacia su esposa, con calificativos tales como "tonta, payasa, gilipollas, no vales para nada", así como empujones habituales, llegando a causar en ocasiones hematomas a la perjudicada. Esta situación de agresividad verbal y física frecuente ha sumido a Irene en un estado de trastorno de estrés postraumático, depresión moderada y ansiedad, con trastornos alimenticios, del sueño e hipervigilancia, incontinencia emocional, llanto frecuente, todo ello motivado por la situación vivida durante su matrimonio con el acusado, a consecuencia de los malos tratos físicos y psíquicos provocados por éste durante la convivencia matrimonial. Concretamente y aparte de los insultos y empujones frecuentes, a los cuatro años de contraer matrimonio, Irene y Jose Carlos se separaron de hecho durante tres meses, separación motivada por una discusión ocurrida en el domicilio común, en el curso de la cual el acusado tiró la plancha a su esposa, llegando a causarle un moratón, hecho presenciado por el hijo de ambos, el menor Carlos Ramón ; tras los tres meses de separación de hecho, volvieron a reanudar la convivencia. Posteriormente, durante el embarazo de la hija menor del matrimonio, el acusado tras decir a su esposa "a ver si pares de una vez", la empujó en las escaleras de su vivienda, llegando Irene a caer al suelo. El 26 de noviembre de 2005, Irene llegó a trabajar sobre las 15.00 horas al domicilio común, sito en la calle Francisco de Quevedo de Talayuela, y el acusado le dijo que tenía que tender la ropa que estaba en la lavadora, y debido a que ésta contestó que antes se iba a quitar la ropa del trabajo, Jose Carlos la cogió del cuello y la empujó contra la encimera de la cocina y en el pasillo. Como consecuencia de esta última agresión, Irene sufrió lesiones, consistentes en una contusión en el hombro izquierdo, las cuales precisaron para su curación una única asistencia facultativa, con 6 días de curación no impeditivos. La perjudicada ha renunciado a cualquier tipo de indemnización por estos hechos. Asimismo, el acusado ha venido sometiendo a su hijo Carlos Ramón, de trece años de edad, a continuos insultos y descalificaciones habitualmente, tales como "tonto, imbécil, inútil, gordo, subnormal, desde que has nacido me estas jodiendo la vida", así como agresiones físicas, que por su intensidad, frecuencia y falta de motivos exceden del derecho-deber de educación de los padres respecto de los hijos, siendo frecuentes las agresiones físicas del acusado hacia su hijo, interponiéndose en ocasiones la madre. Concretamente, con motivo del cumpleaños del menor, cuando cumplía seis o siete años, sin motivo que lo justifique, el acusado dio una fuerte bofetada a su hijo. Con motivo de las notas durante el curso de 2005, el acusado dio una fuerte paliza con patadas y puñetazos a su hijo, llegando a ponerle un ojo morado. En otra ocasión, a consecuencia de otra de las agresiones físicas del acusado hacia su hijo, le hizo un moratón en un brazo. Dicha situación ha sumido a Carlos Ramón en un estado de pesimismo, ansiedad, presentando rasgos depresivos. Por auto de 29 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalmoral de la Mata, se acordó como medida cautelar la prohibición del acusado de aproximarse a menos de 200 metros de Irene y de sus hijos o al domicilio o lugar de trabajo de los mismos, así como la prohibición de comunicarse con Irene y con sus hijos por cualquier medio o procedimiento durante el tiempo que dure la tramitación del presente procedimiento y hasta que finalice por resolución firme."

FALLO:

" Que debo condenar y condeno al acusado Jose Carlos, como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos: Un delito de violencia familiar habitual, antes definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año y seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximación a la persona de las víctimas, su esposa Irene y su hijo menor Carlos Ramón, a su domicilio y lugar de trabajo, a una distancia inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante tres años. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Carlos, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose votación y fallo el día

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El acusado, condenado como autor de un delito de violencia familiar habitual cometido contra sus esposa e hijo, interpone recurso de apelación frente a la sentencia alegando, como cuestiones formales, la infracción de garantías esenciales del procedimiento por falta de correspondencia entre los hechos que se declaran probados y los que habían sido objeto de acusación por las partes, y por la utilización como prueba de cargo de un informe pericial psicológico no ratificado en el plenario, con la consecuencia de exclusión del relato de hechos probados de los extremos afectados por dicha irregularidad. Como cuestiones de fondo alega infracción del artículo 173.2 al no existir la habitualidad exigida por el precepto, su indebida aplicación retroactiva a hechos anteriores a su vigencia temporal, oponiéndose así mismo a que el dato de la relación o vínculo personal existente entre agresor y agredida pueda servir, a la vez, para configurar el delito de violencia habitual y para cualificar hasta delito del artículo 153 lo que, de no existir tal vínculo, no sería sino una falta del artículo 617 del Código Penal.

Segundo

Respecto de la primera cuestión, no es cierto que el relato de hechos probados se aparte de lo que fue objeto de acusación o que introduzca hechos ajenos a la misma sino que lo que hace es limitarse a concretar, en el tiempo y de forma un tanto ambigua, dos incidentes violentos que ya resultaban incluso de los escritos de...

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