SAP Madrid 231/2005, 13 de Mayo de 2005
Ponente | CARLOS MARTIN MEIZOSO |
ECLI | ES:APM:2005:5559 |
Número de Recurso | 160/2005 |
Número de Resolución | 231/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROCARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
RP 160-2005
Juicio Oral 1-2005
Juzgado Penal número 3 de Alcalá de Henares
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
C/ Santiago de Compostela, 96
Tfno.: 91.3973069-70
Madrid-28071
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO
Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)
Pilar ALHAMBRA PEREZ
En Madrid, a 13 de mayo de 2005
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Lucas contra la Sentencia dictada por el Juzgado Penal número 3 de Alcalá de Henares, el 26 de enero de 2005, en la causa arriba referenciada.
La parte apelante estuvo asistida por el letrado Ana B. MORALES MORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Lucas, mayor de edad, natural de Ecuador y en situación ilegal en territorio español, sin que consten antecedentes penales, sobre las 16:35 horas del día 26 de diciembre de 2004, mantuvo una discusión verbal con su esposa María Inés en el domicilio familiar sito en CALLE000, nº NUM000, NUM001NUM002 de Torrejón de Ardoz, para terminar el acusado agrediéndola ocasionándole erosión en segundo dedo de la mano izquierda, y dolor en región molar, precisando para su sanidad de un día de asistencia facultativa y tardando cinco días en curar".
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:
"Condeno al acusado Lucas, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de violencia familiar, -asimismo definido-, a la pena de prisión de 8 meses, accesorias privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años, costas procesales".
La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra en la que se le absuelva.
El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso.
Único: Se sustituyen por los siguientes:
Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Lucas, mayor de edad, natural de Ecuador y en situación ilegal en territorio español, sin que consten antecedentes penales, sobre las 16:35 horas del día 26 de diciembre de 2004, mantuvo una discusión verbal con su esposa María Inés en el domicilio familiar sito en CALLE000, nº NUM000, NUM001NUM002 de Torrejón de Ardoz.
María Inés sufrió erosión en segundo dedo de la mano izquierda, y dolor en región molar, precisando para su sanidad de un día de asistencia facultativa y tardando cinco días en curar. No se ha acreditado que las lesiones le fueran causadas de forma intencionada por el acusado.
MOTIVACIÓN
El recurrente entiende que se ha producido error en la valoración de la prueba y que no existe prueba alguna que pudiera considerarse de cargo que impida al acusado acogerse al principio de presunción de inocencia.
Tiene razón. La sentencia impugnada asienta en las declaraciones de María Inés practicadas en Comisaría y el Juzgado prescindiendo de las que prestó en el plenario.
Ante los...
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