SAP Valladolid 134/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2007:498
Número de Recurso324/2007
Número de Resolución134/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00134/2007

Rollo: 324/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Rollo del Juzgado de lo Penal nº 4/07

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 512/2006

SENTENCIA Nº 134/07

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ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

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En VALLADOLID, a diez de mayo de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de violencia familiar, seguido contra Benito, defendido por el Letrado Don Manuel Calvo Úbeda, y representado por la Procuradora Sra. Martínez Bragado, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 9 de marzo de 2007 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: " Benito, mayor de edad y sin antecedentes penales, es hermano de Luis Carlos, con quien mantiene desde hace tiempo una disputa a consecuencia de un negocio que llevaron en común, y el día 31 de marzo de 2006 se encontraron ambos en la localidad de Torrecilla de la Orden (Valladolid) en la que residen, iniciándose una discusión, y en el transcurso de la misma Benito dio un golpe a Luis Carlos en la parte trasera del muslo derecho, causándole una contusión de la que tardó dos días en curar, sin haber estado impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO

La expresada sentencia estimó que los hechos probados eran constitutivos de un delito de violencia doméstica del que era responsable el acusado, y cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Benito como autor de un delito de violencia doméstica del artículo 153.2 y 4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUARENTA DIAS DE PRISION que se sustituye por la de NOVENTA DIAS DE MULTA con cuota diaria de 4 euros) y PROHIBICION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE SEIS MESES, y pago de las costas procesales. Se acuerda asimismo la PROHIBICION DE APROXIMACION a Luis Carlos y a su domicilio, a una distancia inferior a 40 metros, y de COMUNICACIÓN por cualquier modo o procedimiento durante un periodo de UN AÑO. En el ámbito de la responsabilidad civil, procede fijar como indemnizaciones a cargo de Benito y a favor de Luis Carlos en la cantidad de 60 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC.".

TERCERO

Con fecha 21 de marzo de 2007, se dictó auto de aclaración de la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "DISPONGO: Aclarar la Sentencia dictada con fecha 9 de los corrientes, debiendo entenderse que donde se menciona 40 días de prisión, debe constar CUARENTA Y CINCO DÍAS DE PRISIÓN, y manteniéndose el resto de los pronunciamientos".

CUARTO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Benito, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose...

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