SAP Girona 18/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2008:38
Número de Recurso768/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº: 768/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA

CAUSA Nº 1092/07

SENTENCIA Nº 18/08

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. Mª TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a 09 de enero de 2.008.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 27/09/2007 por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona en la Causa nº 1092/07 seguido por delito de violencia física en el ámbito familiar y una falta de vejación injusta, habiendo sido parte recurrente la Sra. Carla, representada por la procuradora Sra. NURIA ORIELL COROMINAS y asistida por el letrado Sr. JOSE CASTRO GARVI y como parte recurrida el Sr. Jesús, representado por la procuradora Sra. GREGORIA TUÉBOLS MARTÍNEZ y asistido por el letrado Sr. GABRIEL JAMBERT PASCUAL y el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " que debo absolver y absuelvo a Jesús del delito de violencia de género ya definido, y de la falta de vejación injusta de carácter leve de los que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este procedimiento.

Procede dejar sin efecto la medida de alejamiento acordada por Auto de fecha 28 de agosto de 2007, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Girona."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación legal de Doña. Carla, contra la Sentencia de fecha 27/09/2007, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 27/09/2007 por el Juzgado de o Penal nº 1 de Girona, en la causa nº 1092/07, absuelve a Jesús del delito de violencia de género y de la falta de vejación injusta de los que venía siendo acusado.

Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representacion procesal de la acusación particular Carla, recurso de apelación en base a un único motivo de impugnación en el que se denuncia error en la valoración de la prueba. Se extiende la parte apelante a través de una serie de alegaciones en las que efectúa una valoración personal e interesada de la declaración de la denunciante Carla que pretende contraponer a la realizada por la Juzgadora "a quo" bajo los principios de inmediación, publicidad, contradicción, oralidad y concentración, sin alcanzar la suficiente convicción parsa dictar un pronunciamiento de condena.

Debe tenerse en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional,, iniciada en su sentencia del Pleno nº 167/2002 de 18 de septiembre y continuada en las SSTC 197/2002 de 28 de octubre, 198/2002 de 28 de octubre, 200/2002 de 28 de octubre, 230/2002 de 9 de diciembre, doctrina que resulta vinculante para los Jueces y Tribunales, quienes, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional deben aplicar e interpretar las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

Así, en el FUNDAMENTO JURÍDICO 10 de la sentencia n º 167/2002 se recoge la doctrina del Tribunal Europeo...

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