AAP Madrid 626/2003, 24 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10277
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución626/2003
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 186-2003 RP

Juicio Oral nº 417/2002

Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

SENTENCIA

Nº 626 / 2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Hidalgo Abia

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 24 de septiembre de 2003.

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 186/2003 contra la Sentencia de fecha 14 de febrero de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 417/2002, interpuesto por la representación de don Carlos Manuel , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 14 de febrero de 2003 que contiene los siguientes :

HECHOS PROBADOS:

UNICO.- Queda probado y así se declara que Carlos Manuel , con ordinal informático nº NUM000 , mayor de edad, ajecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 3-04-00 a la pena de 6 meses de prisión por delito contra la salud pública que le fue remitida por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid en ejecutoria nº 613100 el día 23-5- 00 no computable en esta causa, sobre las 7:20 horas del día 2 de junio de 2001, en el Paseo de la Castellana confluencia con Plaza de Castilla de Madrid , se acercó a Carlos Jesús por la espalda, acompañado de otro joven no identificado y con ánimo de apoderarse de lo que de valor tuviera, le arrebató la cámara fotográfica, propiedad de Rodrigo , de forma sorpresiva, cuando la portaba en sus manos. La cámara que no ha sido recuperada ha sido valorada pericialmente en 270,46 euros.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Carlos Manuel , como autor penalmente responsable de un delito ROBO CON VIOLENCIA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas procesales y que indemnice a Rodrigo en la cantidad del 270,46 euros."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Carlos Manuel se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal,

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente alega en primer lugar vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24,2 de la Constitución razonando que en la sentencia recurrida se toma en consideración como prueba de cargo la declaración de la víctima y que del reconocimiento en rueda que se efectuó en el Juzgado de Instrucción "no resulta en modo alguno taxativo e indubitado", ya que consta que el testigo perjudicado simplemente afirmó que "creía que era", lo que entiende el recurrente no ofrece la suficiente seguridad y certeza para constituir prueba de cargo desvirtuadora de la presunción inocencia, sin que la posterior declaración del testigo en acto de juicio oral confirmando la identidad del acusado como autor de la sustracción de la cámara digital que portaba acredite suficientemente la autoría de los hechos ahora enjuiciados.

  1. - "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez en primera instancia ha declarado probados en la sentencia apelada cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o, finalmente, cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

  2. - Es cierto que consta en el folio 31 de las actuaciones rueda de...

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