SAP Madrid 61/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS
ECLIES:APM:2008:2265
Número de Recurso366/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo 366/07- RP

Órgano Procedencia: JDO. de lo Penal nº 14 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO ORAL 73/07

SENTENCIA Nº 61/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Ana María Ferrer García

Doña Angela Acevedo Frias

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En MADRID, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

VISTO por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 366/07, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dña. Paloma Rubio Pelaez, en nombre y representación de Juan Enrique y Marco Antonio, contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado Penal nº 14 de Madrid; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes, a través de su representación procesal, y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Angela Acevedo Frias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 3 de mayo de 2007 en la que consta el siguiente relato de hechos probados: " Primero.- Sobre las 1'00 hora del día 22-12-06 en la calle San Ildefonso de Madrid, los hoy acusados Juan Enrique y Marco Antonio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables, aprovechando que Benito se había dirigido a ellos preguntándoles por una dirección, le sujetaron y exigieron la entrega del dinero que llevaba y al negarse éste forcejeraon con él, le empujaron y tiraron al suelo, quitándole una funda de gafas y una riñonera que llevaba con dinero y documentación, así como una cámara de fotografías, huyendo a la carrera.

Segundo

Al ser advertido el forcejeo por agentes de la Policía Nacional se dirigieron a Benito, quien les manifestó que le habían robado, iniciando la persecución de los asaltantes, observando como uno de ellos tiraban algo debajo de un coche, resultando ser la riñonera y la funda de gafas, que se recuperó con su contenido, alcanzando a Marco Antonio procediendo a su detención en la vía pública, observando como Juan Enrique entraba en un locutorio, siendo detenido en el mismo con posterioridad.

Tercero

La funda de gafas, la riñonera y la cámara de fotos han sido valoradas conjuntamente en 180 €.

Cuarto

Al tiempo de la comisión delictiva los acusados eran dependientes a la cocaína y a los opiáceos, consumiendo dichas sustancias desde su adolescencia, durante más de 15 años, habiendo seguido tratamientos de desintoxicación sin éxito definitivo. Durante su detención se efectuaron análisis de orina, acreditativos del consumo reciente de opiáceos, cocaína y cannabis

Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaración testifical de los agentes de la Policía Nacional actuantes, números NUM000, NUM001 y NUM002, informe pericial de tasación obrante al folio 51 de las actuaciones, informes del SAJIAD obrantes a los folios 139 y siguientes y 1456 y siguientes de las actuaciones".

El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Juan Enrique y a Marco Antonio, como autor responsables de un delito de robo con violencia intentado, concurriendo en ambos la atenuante de drogadicción, a las penas para cada uno de ellos de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de...

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