SAP Madrid 61/2008, 29 de Enero de 2008
Ponente | ANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS |
ECLI | ES:APM:2008:2265 |
Número de Recurso | 366/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 61/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo 366/07- RP
Órgano Procedencia: JDO. de lo Penal nº 14 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO ORAL 73/07
SENTENCIA Nº 61/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Doña Ana María Ferrer García
Doña Angela Acevedo Frias
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En MADRID, a veintinueve de enero de dos mil ocho.
VISTO por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 366/07, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dña. Paloma Rubio Pelaez, en nombre y representación de Juan Enrique y Marco Antonio, contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado Penal nº 14 de Madrid; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes, a través de su representación procesal, y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Angela Acevedo Frias.
Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 3 de mayo de 2007 en la que consta el siguiente relato de hechos probados: " Primero.- Sobre las 1'00 hora del día 22-12-06 en la calle San Ildefonso de Madrid, los hoy acusados Juan Enrique y Marco Antonio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables, aprovechando que Benito se había dirigido a ellos preguntándoles por una dirección, le sujetaron y exigieron la entrega del dinero que llevaba y al negarse éste forcejeraon con él, le empujaron y tiraron al suelo, quitándole una funda de gafas y una riñonera que llevaba con dinero y documentación, así como una cámara de fotografías, huyendo a la carrera.
Al ser advertido el forcejeo por agentes de la Policía Nacional se dirigieron a Benito, quien les manifestó que le habían robado, iniciando la persecución de los asaltantes, observando como uno de ellos tiraban algo debajo de un coche, resultando ser la riñonera y la funda de gafas, que se recuperó con su contenido, alcanzando a Marco Antonio procediendo a su detención en la vía pública, observando como Juan Enrique entraba en un locutorio, siendo detenido en el mismo con posterioridad.
La funda de gafas, la riñonera y la cámara de fotos han sido valoradas conjuntamente en 180 €.
Al tiempo de la comisión delictiva los acusados eran dependientes a la cocaína y a los opiáceos, consumiendo dichas sustancias desde su adolescencia, durante más de 15 años, habiendo seguido tratamientos de desintoxicación sin éxito definitivo. Durante su detención se efectuaron análisis de orina, acreditativos del consumo reciente de opiáceos, cocaína y cannabis
Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaración testifical de los agentes de la Policía Nacional actuantes, números NUM000, NUM001 y NUM002, informe pericial de tasación obrante al folio 51 de las actuaciones, informes del SAJIAD obrantes a los folios 139 y siguientes y 1456 y siguientes de las actuaciones".
El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Juan Enrique y a Marco Antonio, como autor responsables de un delito de robo con violencia intentado, concurriendo en ambos la atenuante de drogadicción, a las penas para cada uno de ellos de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de...
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