SAP Barcelona, 31 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2006:9822 |
Número de Recurso | 229/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 229-2006
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 188-2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
D./Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
D./Dª. JOSE MARIA ASSALIT VIVES
D./Dª. GUILLERMO BENLLOCH PETIT
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil seis.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 229-2006, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 188-2006, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia, contra Alfredo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26-5-06, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a Alfredo con DNI nº NUM000 de un delito de robo con violencia e intimidación de los articulos 237 y 242.1º del Codigo Penal por el que fue enjuiciado, declarando de oficio el pago de la mitad de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Alfredo con DNI nº NUM000 y a Arturo con DNI nº NUM001 como autores responsables de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los artículos 237, 242.1º, 16 y 62 del Codigo Penal, precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Codigo Penal, en el primero de ellos y atenuante de drogadicción del articulo 21.2º en relación con el artículo 20.2º del Codigo Penal en Arturo, a la pena de un año y seis meses de prisión para el acusado Arturo y la pena de dos años de prisión para el acusado Alfredo, en ambos casos con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia.".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE MARIA ASSALIT VIVES.
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia artículo 741 de la L.E.Cr.- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.
La parte...
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