SAP Alicante 15/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2007:1
Número de Recurso242/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2006-0007891

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género N° 000242/2006 -RAPIDO-

Dimana del Juicio Oral - 000515/2006

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Instructor Nº 1 DE IBI

Apelante: Gaspar

Letrado: MIGUEL A GARIJO CASTELLO

Procurador: VICENTE JIMÉNEZ IZQUIERDO

Apelado: Beatriz

Letrado: JOSÉ LUIS SEGURA PÉREZ

Procurador: CRISTINA CALVO RUBI

SENTENCIA Núm. 15/07

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

En la Ciudad de Alicante a Doce de enero de dos mil Siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 335, de fecha 23 de Octubre de 2006, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 4 de Alicante en n° 55/06 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Ibi por delito de Maltrato, habiendo actuado como parte apelante Gaspar, representado por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y defendido por el Letrado D. Miguel A. Garijo Castelló y como parte apelada Beatriz, representada por la Procuradora Dña. Cristina Calvo Rubí y asistida por el Letrado D. José Luis Segura Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Gaspar como responsable en concepto de autor de un delito de violencia de género del art. 153, párrafos primero y tercero, un delito de violencia de género del art. 153, párrafo primero y un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468,, todos del CP, con la circunstancias agravante de reincidencia en los dos primeros delitos y con la atenuante de grave adicción a las drogas en los tres, a las siguientes penas: a) por el delito de violencia de género del art. 153, 1º y 3º, nueve meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de aproximación a Beatriz a una distancia inferior a 100 metros por un año y nueve meses; b) por el delito de violencia de género del art. 153.1°, del CP., seis meses de prisión, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de aproximación a Beatriz por un año y seis meses; y por el delito de quebrantamiento de condena del art. 468,2°, seis meses de prisión. Asimismo le impongo las costas procésales incluidas las de la acusación particular.

Se mantienen las medidas cautelares acordadas en tanto se sustancian los recursos que se puedan interponer contra la sentencia.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Gaspar el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 12.01.07.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente El Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Declara probado el juez penal que el recurrente había sido ya condenado por sentencia firme de 1-12-2004 a la pena de seis meses de prisión, suspendida en ejecutoria penal. Y que había mantenido una relación sentimental con Beatriz, añadiendo que el día 16-6-06 regresó al domicilio que compartía con la citada y la sujetó en la cama, le puso la almohada en la cara para amortiguar sus gritos, lo que le llevó a refugiarse en el baño de donde no salió hasta que llegó la policía. Además, refiere que el día 17-6-05 el juzgado de instrucción n° 5 de Elche dictó auto de alejamiento que fue notificado el mismo día al recurrente y que el día 8-9-06 se personó el ahora recurrente en el Pub "cinema" donde trabaja la víctima, interceptando a la misma y se le aproximó al vehículo, así como desde el exterior le golpeó la cabeza, le tiró la ropa que llevaba, le metió los dedos en la boca y le arrancó la ropa interior, por lo que señala el juez penal que sufrió lesiones que concreta en el relato de hechos probados. Reconoce el juez penal la dependencia al consumo de droga y abuso de alcohol del acusado.

Llega el juez penal a la plena convicción de la responsabilidad penal del recurrente en base a la prueba practicada por la comisión de dos delitos del art. 153.1 y 3 en primer lugar y del 153.1 en segundo y de un delito del art. 468.2 CP y en concreto en base a la propia declaración de la víctima en el plenario debidamente corroborada en cuanto al parte médico en el hecho segundo.

En efecto, mantiene el juzgador que el acusado reconoce la existencia de la relación sentimental y que el día 16 de junio le golpeó con la almohada, hecho reconocido por la propia víctima, abundando en la declaración de los agentes de que al llegar estaba nerviosa y temerosa, añadiendo estos que el acusado olía a alcohol cuando llegaron, aspecto que es considerado en materia de atenuación en el FD 5º de la sentencia.

Sin embargo, del episodio del día 8-9-06 reconoce el juzgador que mantienen ambos versiones discrepantes, ya que la propia víctima declara y reconoce los hechos que el juzgador declara probados, aunque señala el juez que el acusado solo reconoce que se acercó a la víctima y que cerró la ventana del coche. Por ello, el juzgador, en base al privilegio que le produce la inmediación de la prueba concreta que admite la declaración de la víctima, ya que reúne su declaración los presupuestos admitidos jurisprudencialmente, habida cuenta que se mantiene persistente en la misma a lo largo del procedimiento; así, en cuanto al primer episodio señala que lo reconoce el propio acusado en cuanto a que le llegó a dar con la almohada y además los agentes intervinientes destacan la crisis de ansiedad que tenía la víctima, por lo que se corrobora la declaración misma prestada por la víctima al concurrir testigo directo con testigos de referencia que coadyuvan a la convicción del juzgador; más aún con la inmediatez de la intervención policial que concurre en este tipo de hechos en los que la presencia policial es inmediata cuando se pone en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad este tipo de hechos (ver Protocolo aprobado por la Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial el 28 de Junio de 2005) y, en mayor medida, en razón a la perfecta colaboración entre el CGPJ y el resto de instituciones, en concreto la policial, a la hora de verificar la urgente presencia policial en estos casos, como se comprueba en el presente procedimiento.

En cuanto al hecho del día 8-9-2006 el propio acusado reconoce que se le acercó a la víctima al coche, aunque manifiesta que ella cerró la ventana y gritó asumiendo que puede que le metiera los dedos en la boca; además, acudió una dotación policial al lugar de los hechos alertado por la comunicación de un vecino ante estos hechos. Además, se objetiva el hecho con las lesiones causadas según parte de fecha 19-8-06 del médico forense al reconocer a la víctima en relación a los hechos ocurridos el día 8-9-06, constando policontusiones a nivel bucal y lesiones que tardaron en curar 10 días, por lo que la declaración de la víctima queda corroborada con parte médico coincidente en tiempo y forma con los hechos narrados. Respecto a la expresa prohibición de acercamiento constan aportados los testimonios a la causa de la resolución judicial acordándolo.

En virtud de todo ello, el juzgador penal hace referencia a la regulación legal que tipifica estos hechos e introducida a raíz de la LO 1/2004 respecto a los hechos incluidos en el art. 153 CP, y en relación al delito de quebrantamiento del art. 468 CP es evidente que se impuso al acusado la prohibición de acercarse a la víctima. Respecto al consentimiento de la víctima, que es materia sobre la que se incide en el presente recurso, hay que señalar que aunque la víctima reconoce que en algunos casos no hizo oposición a alguna ocasión en que el acusado se le acercó, ello no obsta a que el día de los hechos ocurridos el 8-9-06 no tuviera que permitir que el recurrente se le aproximara al vehículo, -más aún al comprobar su declaración en el juicio oral cuando explícita la forma y manera en la que el acusado llegó al Pub con una actitud agresiva, marchándose al baño hasta que él se fue de allí- ya que ella manifiesta que le había señalado que no le quería ver nunca más, estando como estaba la prohibición en vigor; así las cosas, el hecho de que en anteriores ocasiones la víctima hubiera mantenido alguna conversación con él, o no le hubiera denunciado si se le había acercado no impide que por los hechos ocurridos el día 8-9-06 los pusiera en conocimiento de la autoridad y no tenga que soportar el acercamiento del recurrente y, por ello, la infracción de la prohibición que sobre este recaía. En virtud de lo expuesto no sirve de circunstancia exoneratoria de responsabilidad penal para el acusado el hecho de que en ocasiones anteriores la víctima no le hubiera denunciado, si se había acercado, o esta había mantenido alguna conversación con el recurrente, como se infiere también de la denegación de la prueba en segunda instancia propuesta por el recurrente respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Vizcaya 1021/2008, 1 de Diciembre de 2008
    • España
    • 1 Diciembre 2008
    ...parte de las Audiencias Provinciales que la Sala entiende mayoritaria y que es contraria a la de la sentencia apelada (SSAP Alicante Secc. 1ª 15/2007, de 12 de enero, AP Madrid Secc. 3ª 483/2006, de 15 de diciembre, o AP Soria Secc.1ª 50/2006, de 26 de octubre , por ejemplo, entre muchas ot......
  • SAP Vizcaya 930/2008, 10 de Noviembre de 2008
    • España
    • 10 Noviembre 2008
    ...parte de las Audiencias Provinciales que la Sala entiende mayoritaria y que es contraria a la de la sentencia apelada (SSAP Alicante Secc. 1ª 15/2007, de 12 de enero, AP Madrid Secc. 3ª 483/2006, de 15 de diciembre, o AP Soria Secc.1ª 50/2006, de 26 de octubre , por ejemplo, entre muchas ot......
  • SAP Vizcaya 86/2008, 1 de Febrero de 2008
    • España
    • 1 Febrero 2008
    ...parte de las Audiencias Provinciales que la Sala entiende mayoritaria y que es contraria a la de la sentencia apelada (SSAP Alicante Secc. 1ª 15/2007, de 12 de enero, AP Madrid Secc. 3ª 483/2006, de 15 de diciembre, o AP Soria Secc.1ª 50/2006, de 26 de octubre, por ejemplo, entre muchas otr......
  • SAP Vizcaya 1081/2007, 28 de Diciembre de 2007
    • España
    • 28 Diciembre 2007
    ...parte de las Audiencias Provinciales que la Sala entiende mayoritaria y que es contraria a la de la sentencia apelada (SSAP Alicante Secc. 1ª 15/2007, de 12 de enero, AP Madrid Secc. 3ª 483/2006, de 15 de diciembre, o AP Soria Secc.1ª 50/2006, de 26 de octubre, por ejemplo, entre muchas otr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR