SAP Madrid 188/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
ECLIES:APM:2006:6377
Número de Recurso90/2006
Número de Resolución188/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

ADORACION MARIA RIERA OCARIZJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANOMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 90 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 109 /2004

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 22 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 188/06

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

MAGISTRADA DÑA. ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

En MADRID, a dieciséis de Mayo de dos mil seis.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Alejandro Viñambres Romero, en representación de Raúl, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 12/01/06 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que debo condenar y CONDENO al acusado Raúl como autor de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 237, 242. 1º, 16 y 62 del Código Penal ) a la PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con la pena accesoria de INHABILITACION PARA ELD ERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de condena y pago de las COSTAS procesales, pena privativa de libertad que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal HA DE SUSTITUIRSE POR SU EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL con prohibición de regresar a España por un período de DIEZ AÑOS..‹

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›Resulta probado y así se declara que sobre las 12,00 horas, aproximadamente, del día 10 de diciembre de 2003, en la Estación de Autobuses sita en la Avenida de América, el acusado Raúl, de un fuerte tirón, arrebató el bolso a la denunciante Estela, guardándolo entre sus ropas, hecho del que se percató aquella, diciéndoselo a su esposo quien salió tras el acusado, avisando a un vigilante de seguridad, el cual pudo dar alcance al mismo, reteniéndole y recuperando el bolso sustraído. ›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 16/05/06.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente por manifiesto error en la apreciación de la prueba, dado que la mera denuncia no tiene entidad para despejar las dudas sobre la culpabilidad e identidad del acusado, sin estar apoyada en ningún elemento de prueba objetiva. Se extendía el recurso en dicha línea defensiva, por cuanto había resultado imposible un reconocimiento, habida cuenta que la comparecencia de la denunciante no tuvo lugar en estrados, sino merced videoconferencia.

La sentencia controvertida, discrimina perfectamente el grado de certidumbre que ofrece la testigo, resultando...

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