SAP Toledo 263/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2007:967
Número de Recurso124/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00263/2007

Rollo Núm.............. 124/2.007.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Toledo.-

J. Verbal Núm........ 762/2.005.-

SENTENCIA NÚM. 263

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a ocho de noviembre de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 124 de 2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el juicio verbal núm. 762/05, sobre reclamación del derecho de visita a menores, en el que han actuado, como apelante Dª Juana, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendida por el Letrado Sr. García Muñoz; y como apelado D. Luis Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamor López y defendido por la Letrado Sra. De la Osa Martín. Con intervención del Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 5 de julio de 2.006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Cristina Villamor López, en nombre y representación de d. Luis Carlos, contra D.ª Juana, en situación de rebeldía procesa, debo declarar el derecho del demandante a estar en compañía de sus nietos Matías y Olga dos horas de cada uno de los días en que al progenitor no custodio, Cristobal le corresponda estar con sus hijos en virtud de acuerdo o resolución judicial y para el caso de que dicho progenitor no ejerza su derecho de visitas D. Luis Carlos podrá estar con sus nietos los sábados y domingos alternos desde las 17 a las 20 horas de cada uno de dichos días. No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Dª Juana, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dña. Juana interpone recurso de apelación contra la sentencia que, en fecha cinco de julio de dos mil seis, dictó el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Toledo y funda su recurso en la falta de litis consorcio pasivo necesario, en la existencia de nulidad de actuaciones por no haberse demandado al padre de los menores, y en un error en la valoración de la prueba.

Antes de decidir sobre el fondo del recurso ha de recordarse que el recurso de apelación no admite que en segunda instancia se traigan cuestiones que no se alegaron en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR