SAP Murcia 355/2008, 8 de Septiembre de 2008

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2008:1217
Número de Recurso561/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2008
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00355/2008 AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0101900

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000561 /2007 Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LORCA Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000008 /2005

RECURRENTE : Teresa

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 355/08

ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a ocho de septiembre de dos mil ocho. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 561/07, dimanante del Juicio Verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca sobre régimen de visitas y seguido entre D. Narciso y Dña. Celestina como demandante y Dña. Teresa como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Iruela Martínez, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Campoy López Perea, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 21/7/06 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Bastida Rodríguez en nombre y representación de don Juan Pedro y doña Celestina contra doña Teresa debo establecer como régimen de visitas de los actores respecto a su nieto Ramón , el consistente en tenerlo en su compañía los sábados y domingos de los fines de semana alternos desde las 11:00 horas a las 21:00 horas (debiendo recoger y entregar al niño en su domicilio habitual), y todo ello sin hacer un expreso pronunciamiento respecto a las costas."

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR