SAP Santa Cruz de Tenerife 98/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2008:391
Número de Recurso454/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 98/2008

Rollo nº 454/2007

Autos nº 815/2005

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de La Orotava

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de marzo de dos mil ocho.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos nº 815/2005, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Orotava, promovidos por doña Gloria representada por el Procurador don Rafael Hernández Herreros contra don Jesús Manuel representado por el Procurador don Emilio Casanova Ruiz con intervención del Ministerio Fiscal.; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Doña Pilar Olmedo López, dictó sentencia el 30 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Acuerdo estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros en nombre y representación de D.ª Gloria y acuerdo la disolución del matrimonio celebrado por D.ª Gloria y D. Jesús Manuel el 18 de agosto de 1995 y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

. Atribuir la guarda y custodia de la menor a la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

. D. Jesús Manuel podrá ver y comunicarse con su hijo menor los fines de semana alternos desde el viernes a las 17:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio de la actora. Respecto a las vacaciones se dividen por mitad, le corresponderán al padre la mitad de las vacaciones escolares: desde el 23 de diciembre a las 11.00 horas a 31 de diciembre a las 11.00 horas o desde el 31 de diciembre a las 11.00 horas a 7 de enero a las 12.00 horas, con elección del período de disfrute por la padre en los años pares y por el madre en los impares, en Semana Santa se dividen las vacaciones por mitad ( desde el domingo de ramos a las 11:00 horas hasta el jueves santo a las 11:00 horas y desde el jueves santo a las 11:00 horas al domingo de resurección a las 20:00 horas) ; y un mes en verano, julio o agosto, con elección del período de disfrute por el padre en años pares y el madre en los impares.

. D. Jesús Manuel abonará en concepto de pensión de alimentos la suma de 120 euros que abonará los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro en la que viene efectuando los ingresos. Dicha suma se actualizará, con efectos de uno de enero de cada año, mediante la aplicación del porcentaje correspondiente al IPC. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad, entendiendo como tales los sanitarios no cubiertos por la seguridad social o los que se generen en el inicio del curso escolar."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado a la parte y...

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