SAP Barcelona 220/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2008:3624
Número de Recurso987/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 987/2007

JUICIO VERBAL NÚM. 626/20006

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 220/08

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio Verbal, número 626/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona a instancias de Dª. Francisca y Dª. Begoña, contra la Direcció d'Atenció a la Infancia i l'Adoslescència;

los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la

Sentencia dictada en los mismos el día 26 de febrero de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del

Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por Dª. Begoña y Dª. Francisca contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA debo declarar y declaro el derecho de las actoras a relacionarse con su nieta y bisnieta, Marí Jose y debo acordar y acuerdo que el régimen de visitas de la menor Marí Jose se lleve a cabo en el Punt de trobada, bajo supervisión de psicóloga, un sábado al mes, dos horas por la mañana, pudiendo ampliarse el mismo cuando se emita informe favorable en este sentido por el SATAV que deberá efectuar el seguimiento. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas por el presente procedimiento incidental."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de marzo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el establecimiento de un régimen de visitas entre la menor Marí Jose y las demandantes, abuela y bisabuela de la menor, se alza la entidad pública, alegando en síntesis error en la valoración de la prueba por no haber tenido en cuenta el contenido del informe del SATAV que desaconseja la relación entre la menor y las demandantes y haber dado total credibilidad a las manifestaciones de una psicóloga de parte que las ha emitido sin haber explorado a la niña. Se alega asimismo que no se han valorado los antecedentes de este procedimiento.

La menor Marí Jose, nacida el 4 de octubre de 2002, se encuentra en situación de acogimiento simple con una...

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