SAP Guipúzcoa 68/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2005:333
Número de Recurso3056/2005
Número de Resolución68/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a quince de marzo de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Sep.contencio.L2 77/04, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Bergara ) a instancia de Ismael apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. y defendido por el Letrado Sr./Sra. MIGUEL ANGEL ESCRIBANO UZCUDUN contra D./Dña. Dolores y EL FISCAL - apelado - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. OSCAR MEJIAS ABAD y defendido por el Letrado Sr./Sra. FRANCISCO JOSE LOBATO GAUNA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha

19.10.04 . ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bergara , se dictó sentencia con fecha

19.10.04 , que contiene el siguiente FALLO: "Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. José alberto Amilibia Múgica, en nombre y representación de Dª Dolores , contra D. Ismael , declarando la separación de los cónyuges, sin expresa condena en costas, satisfaciendo cada parte las suyas y las comunes por mitad, con los siguientes pronunciamientos:

  1. La separación definitiva de Dº Dolores y D. Ismael y la liquidación del régimen económico matrimonial.

  2. La ataribución de la guarda y custodia de la hija menor de los litigantes a su madre, Dº Dolores , estableciéndose a favor de su padre el régimen de visitas señalado en el fundamento de derecho 3º de la presente resolución.

  3. La fijación de una pensión a favor de su hija menor de edad, por su paddre de 200 euros mensuales, cantidad que deberá ingresar en la entidad bancaria de la actora, los cinco primeros días de cada mes, actualizable anualmente."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La representaciòn procesal de D. Ismael interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 19 de Octubre de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero uno de Bergara en el procedimiento de Separaciòn Contenciosa nùmero 77/2004 .

Fundamenta el recurrente la apelaciòn en una errònea valoraciòn por parte de la Juzgadora de Instancia del Informe emitido por el Equipo Psicosocial.

Sobre esta base centra su disconformidad con la sentencia en dos puntos :a)Que se suprima el Punto de Encuentro de Logroño como lugar de recogida de la menor Silvia nacida el dìa 12-12-1997.

b)Que la visita de fin de semana comience desde el Viernes a la salida delcolegio hasta el domingo y que, por consiguiente, exista derecho de pernocta del apelante con su hija .

Solicita en el SUPLICO :

  1. La estimaciòn del recurso.

  2. La anulaciòn de la sentencia recurrida.

  3. La imposiciòn de costas a la contraparte.

Por parte del M.Fiscal en tiempo y legal forma se opuso al recurso interpuesto interesando la desestimaciòn del mismo confirmando la sentencia recurrida en su integridad.

Por la representaciòn procesal de Dña. Dolores se opuso al recurso de apelaciòn interpuesto interesando su desestimaciòn confirmando ìntegramente la resoluciòn recurrida y condena en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

En los dos ùltimos pàrrafos del FJ TERCERO de la sentencia apelada la Juzgadora razonò los motivos que le impulsaron para :

-Fijar el Punto de Encuentro de Logroño como lugar de recogida de la menor Silvia . -Denegar la pernocta solicitada por el recurrente.

Se transcriben los dos pàrrafos citados :

"(....) La fijaciòn del Punto de ncuentro en la ciudad de Logroño, como lugar para llevar a cabo la entrega y recogida de la...

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