SAP Barcelona 533/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2005:6860
Número de Recurso476/2004
Número de Resolución533/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHANTONIO RAMON RECIO CORDOVAMARIA LUISA GUZMAN ORIOL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 476/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 618/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORES PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de

apelación nº 476/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de marzo de 2004, en el procedimiento nº 618/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, en el

que son recurrentes DÑA. Penélope, DÑA. Rocío,

DÑA. Susana y REUGES, S.L., y apelado AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de

España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona 5 de octubre de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimo en su integridad la demanda interpuesta por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra DOÑA Rocío, DOÑA Susana, DOÑA Penélope y REUGES, S.L., y en consecuencia;

  1. DECLARO nulo de pleno derecho el contrato de compraventa, pensión vitalicia y constitución de derecho de habitación otorgado por doña Rocío y REUGES, S.L. en fecha 25 de septiembre de 1.997 ante el Notario don Daniel Tello Blanco sobre la finca sita en Barcelona, CALLE000 número NUM000.

  2. ACUERDO la cancelación del asiento practicado en el Registro de la Propiedad número 6 de Barcelona como consecuencia de la mencionada escritura. Firme esta sentencia expídase el correspondiente mandamiento para hacer efectivo este pronunciamiento, así como la cancelación de la anotación preventiva de demanda acuerda en su día.

Todo ello con imposición de las costas causadas por el seguimiento del proceso en primera instancia a DOÑA Rocío, DOÑA Susana, DOÑA Penélope y REUGES, S.L..

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado, en representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, interpuso demanda de juicio ordinario contra Dª Rocío, Dª Susana y Dª Penélope y contra la entidad REUGES, SL en la que pretendía se declarara la nulidad por simulación del contrato de renta vitalicia celebrado por la mercantil REUGES, SL (cuyo accionariado es detectado casi al cien por cien por las sobrinas de Dª Rocío), a favor de las citadas hermanas codemandadas, deudoras las dos primeras de la Hacienda Pública, mediante el cual la primera de las deudoras transfiere a favor de la mencionada mercantil el dominio de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº6 de Barcelona, al tomo NUM001, libro NUM001, folio NUM002, finca NUM003, y, subsidiariamente, que se declare la rescisión del mismo contrato por haber sido realizado en fraude de los derecho de crédito de la Hacienda Pública.

Las hermanas SusanaRocíoPenélope se opusieron a las pretensiones deducidas en la demanda por los siguientes motivos:

Inexistencia o falta de acreditación del objeto que legitima activamente a la actora, esto es, de la deuda tributaria.

Indefensión dada la omisión insubsanable respecto de la condición y relaciones existentes entre las codemandadas.

Contradicciones y falta de concreción en la perfecta identificación de los deudores, siendo éste un elemento esencial por cuanto de ahí determina la actora la legitimación pasiva de la demandada.

Falta de legitimación pasiva de cada una de las codemandadas dada la triple inconcreción e indefinición de la deuda, los deudores y las relaciones o nexos entre ellos.

Planteamiento de una acción imposible por incongruente dado que la acción ejercitada y la causa de las legitimaciones (pasivas) que se invocan de contrario no son congruentes.

Falta de legitimación pasiva de Dª Susana y Dª Penélope al no ser parte contratante del contrato cuya nulidad o rescisión se pretende.

Indefinición y falta de acreditación del objeto, sujetos y relaciones que justificarían la legitimación activa "ad causam" de la actora frente a cada una de las demandadas.

Falta de legitimación activa "ad causam" de la AEAT quien no puede ejercitar una acción de nulidad ni de rescisión sobre un contrato de renta vitalicia al no ostentar ningún interés directo y legítimo que pueda resultar perjudicado, careciendo de ningún derecho de crédito frente a ninguna de las codemandadas.

Caducidad del plazo para la interposición de la acción de rescisión por fraude de acreedores.

Improcedencia de las acciones ejercitadas de nulidad y rescisión sobre la base de la doctrina de los actos propios.

Improcedencia de la acción de nulidad por tener el contrato de renta vitalicia celebrado entre REUGES, SL y Dª Rocío causa típica y lícita.

Improcedencia de la acción de rescisión al no concurrir ninguno de los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la acción de rescisión en fraude de acreedores.

Por su parte la mercantil REUGES, SL se opuso también a la pretensión actora por los siguientes motivos:

Falta de justificación del crédito que dice ostentar la actora frente a las codemandadas.

La actora no puede impugnar la valoración de la finca transmitida cuando previamente ha aceptado la misma.

No afecta a la validez del contrato de pensión vitalicia el hecho de adelantar las rentas mensuales.

Caducidad de la acción subsidiaria de fraude acreedores.

REUGES tiene personalidad jurídica distinta de sus socios.

Como quiera que las hermanas codemandadas cuestionaron en su escrito de contestación a la demanda la cuantía del procedimiento señalada por la actora, en el acto de la audiencia previa se suscitó esta cuestión resolviéndose por el Juez "a quo" fijar la misma en la cantidad de 602.212 euros en atención al precio de mercado de la finca transmitida.

La sentencia de instancia, tras un acertado y detallado estudio de la cuestiones debatidas, estimó íntegramente la demanda declarando nulo de pleno derecho el contrato de compraventa, pensión vitalicia y constitución de derecho de habitación otorgado por Dª Rocío y REUGES, SL en fecha 25 de septiembre de 1997, ordenando la consiguiente cancelación del asiento registral practicado e imposición de costas a las demandadas, y ello por considerar que los indicios relatados en dicha resolución "son elocuentes de una voluntad de simular un negocio con causa ilícita y que en realidad no persigue otra finalidad que la de proteger de la actividad ejecutiva de la Administración Tributaria el bien sobre el que recae".

SEGUNDO

Frente a las precitadas resoluciones adoptadas por el Juez "a quo" se alzan las demandadas.

La representación procesal de las hermanas SusanaRocío articulan los siguientes motivos de recurso:

  1. Procede dejar sin efecto la resolución del Juzgador adoptada en la audiencia previa de fijar la cuantía del procedimiento en 602.121 euros, determinándose nueva y definitivamente la cuantía dentro de los cauces en que se formuló el debate y en que se hallan las pretensiones de las partes.

  2. Infracción de normas reguladoras de la sentencia vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva del art.24 CE por cuanto la sentencia recurrida resulta incongruente por omisión al omitir todo pronunciamiento respecto a tres causas de oposición a la demanda debidamente formuladas y que resultarían determinantes de su íntegra desestimación:

    Desestimación de la demanda por inexistencia o falta de acreditación del objeto que legitimaría activamente a la parte actora que se planteó en el HECHO PRIMERO, apartado I, de la contestación a la demanda

    Desestimación de la demanda por indefensión generada como consecuencia de una serie de imprecisiones, inconcreciones y ambigüedades habidas en la demanda formulada por la actora.

    Desestimación de la demanda dada la improcedencia de la acción de nulidad ejercitada con fundamento en la doctrina de los actos propios.

  3. Falta de prueba plena y directa de la realidad de la pretendida deuda tributaria de Dª Rocío.

  4. Falta de prueba plena y directa de la simulación contractual.

    En definitiva interesa la indicada recurrente la íntegra revocación de la sentencia de instancia, y entrando a resolver sobre todas las cuestiones objeto del proceso, se fije la cuantía del procedimiento en 184.378,19 euros y se desestime íntegramente la demanda rectora de autos, con condena en costas en ambas instancias a la actora.

    Por su parte la representación procesal de REUGES, SL formula recurso de apelación por los siguientes motivos:

  5. Falta de prueba de la deuda tributaria de Dª Rocío, y, por tanto, falta de legitimación activa.

  6. La sentencia se basa en indicios que no resultan bastantes para afirmar la simulación contractual, de modo que estamos ante un contrato válidamente celebrado.

  7. Impugnación del valor de la demanda dado que debe atenderse a la cuantía establecida por la actora en su escrito rector.

    En definitiva esta recurrente interesa la revocación de la sentencia de instancia, y, en consecuencia, se desestime la demanda rectora de autos, con expresa imposición de costas a la actora, y fijando la cuantía de la demanda en la cantidad de 201.218 euros.

    El ABOGADO DEL ESTADO se opuso a ambos recursos e interesó la desestimación de los mismos, con expresa imposición de las costas procesales.

    ...

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