SAP Asturias 397/2000, 11 de Julio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2000:2897
Número de Recurso788/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2000
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA Núm 397/00

Rollo: MENOR CUANTIA 788/1999

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa.

D. Rafael Martín del Peso.

En OVIEDO, a once de julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Menor Cuantía 267/99 procedente del Juzgado de Primera Instancia Num. 7 de Gijón , Rollo de Apelación numero 788/99, entre partes, como Apelante Silvia , representado por el Procurador Sr./a. Fernández Reyero bajo la dirección letrada de Don/Dña Ignacio Fernández-Jardón Fernández, y como Apelado Construcciones Los Campos S.L., representado por el Procurador Sr./a. Alvarez Arias de Velasco, bajo la dirección letrada de Don/Dña. Angel Suardíaz Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Num. 7 de Gijón dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 24 de setiembre de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña Concepción Zaldívar Caveda, en nombre y representación de Doña Silvia , debo absolver y absuelvo libremente a la entidad demandada CONSTRUCCIONES LOS CAMPOS SOCIEDAD LIMITADA, representada por el procurador de los tribunales Don Abel Celemín Viñuela, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados seseñaló para la vista del recurso el día 26 de junio del dos mil, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la Apelada su confirmación.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./ Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ambas partes litigantes pactaron mediante documento privado de 12 de mayo de 1997 la entrega de la vivienda bajo cubierta en construcción NUM000 NUM001 de la CALLE000 número NUM002 de Gijón, de 71,88 metros cuadrados útiles recogidos en el plano firmado por las dos, que se acompañó como documento número 4 de la demanda, por un precio global de 13.000.000 de pesetas. Finalizadas las obras, se firmó la escritura pública de venta con fecha 3 de septiembre de 1998. En dicha escritura, se mantiene y precio de 13.000.000 de pesetas, y no así los metros del bajo cubierta puesto que ya no fueron los 71,88 metros inicialmente contratados, sino metros útiles y 98,84 construidos, con referencia a la figurada en la escritura de "declaración de obra nueva, hoy terminada y división horizontal", de fecha 19 de agosto de 1997 y no al documento privado. Como quiera que los metros no eran coincidentes con los que fueron objeto de la compraventa, la compradora, Doña Silvia , formuló demanda frente a la constructora, Los Campos, S.L., en reclamación de la indemnización que resultara de la prueba a practicar en autos "en proporción a lo que falte de cabida o las que se determinen en ejecución de sentencia". Como norma de aplicación invocó los artículos 1469 y siguientes del Código Civil , en particular el artículo 1471, y la Ley 26/94, de 19 de julio sobre Defensa de los Consumidores y Usuarios. Dichos preceptos fueron matizándose a lo largo del pleito para entender, primero, de aplicación el artículo 1469 del Código y el R.D. 515/1989, de 21 de abril , sobre protección a los consumidores en cuanto a la información que debe de suministrarse en la compraventa y arrendamiento, y, después, las normas generales de los artículos 1101 y siguientes del Código Civil . A ello se opuso la demandada alegando que la venta se concertó por precio alzado y no a tanto por unidad de medida, lo que impide a la compradora exigir un aumento del precio en...

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