SAP Baleares 168/2006, 11 de Abril de 2006
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2006:662 |
Número de Recurso | 126/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 168/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
CARLOS GOMEZ MARTINEZGUILLERMO ROSELLO LLANERASCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00168/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000126 /2006
S E N T E N C I A Nº 168
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
Palma de Mallorca, a once de abril de dos mil seis.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,
juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, bajo el nº 296/04, Rollo
de Sala nº 126/06, entre partes, de una como actora - apelante Dña. Edurne, representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, y de otra, como demandada
- apelada Dña. Rosario, Dña. Claudia y
D. Jose Carlos, representada por el Procurador Dña. María Garau Montané,
asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Otto Cameselle Montis, D. Juan J. Cano de Alarcón
y D. Julián Timoner Gimenez. Ha sido parte codemandada no personada en esta alzada D. Armando.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, en fecha 7 de Marzo de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Desestimo en todos sus extremos la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Serra en nombre y representación de Doña Edurne, a todos los demandados de los pedimentos de la misma.- Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente procedimiento.".
Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de Abril del año en curso, quedando el presente recurso visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
La sentencia de primera instancia, desestimatoria de la demanda sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano de vivienda por cesión o subarriendo inconsentido, es apelada por la arrendadora demandante cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso aduce, en síntesis, la inexistencia de un nuevo contrato verbal de arrendamiento desde el año 1991 que se dice concertado por los actuales ocupantes de la vivienda - hermana, cuñado y sobrina del anterior arrendatario don Armando - con el hermano fallecido de la arrendadora don Octavio actuando en su nombre, y la ausencia de consentimiento de la cesión del contrato no acreditado por los demandados como les incumbía.
Tras examinar el contenido de los autos, este tribunal alcanza la conclusión que el juez a quo no ha valorado correctamente el resultado ofrecido por los medios de prueba practicados en el litigio y, una vez determinados los hechos acreditados, los mismos deben ser encuadrados en la causa resolutoria 5ª del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 por la que se rige el contrato de autos, pues la parte actora ha logrado demostrar que el arrendatario señor Armando ha cedido a terceros la vivienda alquilada mediante contrato escrito de arrendamiento de fecha 1 de Enero de 1980, sin que se haya probado que la arrendadora hubiera consentido tal cesión, y menos la existencia de un alegado contrato verbal suscrito con el hermano de la propietaria, por lo que ha de accederse a la resolución contractual interesada en el escrito rector del proceso. En efecto, obra en autos el contrato de arrendamiento concertado entre la demandante y don Armando, en el que expresamente se pactó la prohibición de subarrendar o ceder sin la correspondiente autorización de la propietario por escrito cuyo...
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