SAP Barcelona 502/2004, 29 de Junio de 2004

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2004:8628
Número de Recurso762/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA NÚM

Ilmos. Sres.

D: JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a 29 de junio de 2004.

VISTOS, ante la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación número 762/2003 interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de octubre de 2002 en el Juicio sobre Separación matrimonial Autos núm 278/2001 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia núm 4 de Cerdanyola a instancia de DOÑA María Rosario contra DON Joaquín , en el que son recurrentes ambas partes , previa deliberación se pronuncia la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Ribas en nombre y representación que ostenta contra D: Joaquín debo declarar y declaro LA SEPARACIÓN DE AMBOS CONYUGES . Se establecen las siguientes medidas:

Separación de las partes.

Respecto del que fuera domicilio conyugal sito en Barberá del Vallés PLAZA000 nº NUM000 esc. NUM001 NUM001 quedan para el uso y disfrute del demandado Sr. Joaquín y para los hijos habidos del matrimonio que quieran disfrutar de la vivienda.

El Sr. Joaquín deberá hacer frente a los gastos hipotecarios mensuales, hasta su amortización definitiva.Se revocan todos los poderes que se hubieran concedido entre las partes

No se establece medida alguna en relación a los hijos al ser los mismos mayores de edad.

Se establece en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa Sra. María Rosario , durante el plazo de dos años, de 20.000 pesetas mes, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes y revalorizables de acuerdo al IPC anual.

-En fase de ejecución de sentencia las partes deberán liquidar el régimen existente procediéndose a inventariar los bienes existentes y al reparto de los mismos".

No se establece pronunciamiento alguno en materia de costas"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por ambas partes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, y se siguieron los trámites legales señalándose para la deliberación, votación y fallo de los autos el día 1 de junio del actual.

Vistos, actuando como ponente la Ilma Magistrada Sra. ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de apelación que se plantea por la parte demandante es el de la no atribución del uso de la vivienda conyugal que la sentencia atribuye al esposo. Las tres hijas comunes de la pareja litigante son mayores de edad y únicamente respecto a la menor María Cristina se plantea por la madre la reclamación de pensión alimenticia por carecer de ingresos propios que le permitan vivir de forma independiente.

El artículo 76 del Código de Familia de Catalunya establece como uno de los efectos de la separación o el divorcio , que será objeto de regulación el establecimiento de una pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad o emancipado que convive con uno de los progenitores y que carezca de ingresos propios , en los términos del artículo 259 del mismo Código , es decir, mientras dure su proceso de formación. Por lo tanto son dos los requisitos exigidos por la ley para exigir que sea objeto de regulación la obligación del padre de contribuir a los alimentos de la hija mayor de edad: que carezca de ingresos propìos y se encuentra finalizando la formación y que conviva con el otro progenitor. En este caso no concurren ninguno de los dos presupuestos, dado que la propia madre reconoce que la hija se ha ido a vivir con una hermana y no consta que se halle realizando estudios de clase alguna.

Ahora bien, no podemos pasar por alto que la marcha del domicilio familiar de la madre y la hija se produjo en un contexto de violencia doméstica , tras un grave incidente que se saldó con una resultado de lesiones para la esposa y que ha dado lugar a unas Diligencias penales que finalizaron con sentencia de 21 de noviembre de 2002 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Cerdanyola , condenando al Sr,. Joaquín como autor de una falta de lesiones a la Sra. María Rosario a una pena de 480 euros de multa. En dicha sentencia se hace constar como hecho probado que a pàrtir de la agresión la esposa no retorno al domicilio familiar. No se trató pues de una marcha voluntaria y libremente decidida, sino impuesta por la situación.

Asimismo debe valorarse que lo que establece el Código de Familia de Catalunya en su artículo 83 , en armonía con lo que al respecto dispone el ...

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