SAP Madrid 510/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2004:10455
Número de Recurso115/2001
Número de Resolución510/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. CESAR URIARTE LOPEZD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERDª. MARIA JESUS ALIA RAMOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00510/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

Rollo: 115/01

Autos: 390/96 (Menor C.)

Procedencia: 1ª Instancia nº 5 Móstoles

Demandantes/Apelados: Benito

Clara

Demandada/ : Cia. "Tridón.S.L." (Disuelta)

Demandado/Apelado : Juan Manuel

Demandada/Apelada : Cia. "Ebla Arquitectura,S.L."

Demandado/Apelado : Víctor

Demandado/Apelado : Isidro

Demandado/Apelante : Bruno

Demandados/Apelantes: Pilar (Adherida)

Juan Alberto (Adherida)

PONENTE: ILMO. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

SENTENCIA Nº 510

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

CÉSAR URIARTE LÓPEZ

En MADRID , a trece de julio de dos mil cuatro .

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos.Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo nº 115/01 dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº 390/96 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles a instancia de DON Benito y esposa DOÑA Clara contra la Compañía "TRIDON,S.L.", Don Juan Manuel, Mercantil "EBLA ARQUITECTURA,S.L." y Don Víctor, después ampliada contra Don Bruno, contra Doña Pilar y Don Juan Alberto ,y, en otro concepto, contra DON Víctor, y más tarde de nuevo ampliada contra Don Isidro, sobre condena a la realización de obras defectuosas; habiendo sido partes en este recurso, como apelados, los mencionados demandantes sin representación procesal ni dirección jurídica en esta instancia y, como apelantes, el demandado Sr. Bruno representado por la Procurador Doña Elsa Mª Fuentes García y su propia dirección jurídica como Letrado en ejercicio, como adheridos, los demandados Sra. Pilar y el Sr. Juan Alberto bajo la representación procesal de la Procurador Doña Ana Alarcón Martinez y dirección jurídica de la Letrada Doña Marta Fernández Duque de Estrada y, también como apelado, el demandado Sr. Víctor representado por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y dirección jurídica de la Letrada Doña Soledad Ridruejo Miranda y, así mismo como apelados, el resto de los demandados sin representación procesal ni dirección jurídica en esta instancia, estando liquidada y disuelta la Compañía demandada "Tridón,S.L.", y

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don CÉSAR URIARTE LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles se dictó sentencia el 1 de diciembre de 2000 cuya parte dispositiva dice, "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Benito y Doña Clara, referente a la vivienda de su propiedad, en la CALLE000 nº NUM000 (vivienda unifamiliar nº NUM001), en el conjunto residencial DELTA BOSQUE, Villaviciosa de Odón, debo condenar y condeno:

A Ebla Arquitectura S.L., a Don Bruno, a Don Juan Alberto, a Doña Pilar y a Don Víctor a que dejen la rampa de acceso al garaje de la vivienda con un grado de inclinación, tanto en sus intersecciones con el garaje y con la calle que impida que el vehículo de los demandantes toque en el suelo al entrar y salir del garaje.

A Don Juan Manuel, a Don Bruno, a Don Juan Alberto, a Doña Pilar y a Don Víctor a que supriman la causa que motivan las humedades descritas en el fundamento jurídico noveno de esta sentencia, con arreglo de los desperfectos causados.

A Ebla Arquitectura S.L., a Don Bruno, a Don Juan Alberto, a Doña Pilar y a Don Víctor a que rellenen de tierra los vacíos dejados por el vaciamiento del terreno donde está asentada la vivienda y alrededores, previo asentamiento, si es preciso, de los terrenos de forma estable y permanente.

Desestimar las restantes pretensiones, sin hacer expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

Notificada la precedente sentencia se interesó aclaración y por el Juzgado se dictó Auto el 26 de diciembre de 2000, que dice "PARTE DISPOSITIVA: Se declara haber lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 1 de Diciembre de 2000 dictada por este Juzgado en los presentes autos de Menor Cuantía, suscitados por el Procurador D/Dña. Pomares Ayala, en nombre y representación de D/Dña. Juan Manuel en el sentido de entender que, la letra B) del fallo de la sentencia, en vez de decir "fundamento jurídico noveno" debe decir "fundamento jurídico décimo"; procede aclarar el fallo de la sentencia, en el sentido de que el apartado B) debe decir "b)" A Ebla Arquitectura, S.L. a Don Juan Manuel, a Don Bruno, a Don Juan Alberto, a Doña Pilar y a Don Víctor a que supriman la causa que motiva las humedades descritas en el fundamento décimo de esta sentencia, con arreglo a los desperfectos causados, de acuerdo con el reparto de responsabilidades efectuado en el citado fundamento"; y, notificado a las partes, interpusieron recurso contra él y la sentencia que aclara las representaciones procesales de los actores y las de los demandados Sr. Bruno, Sr. Juan Manuel y "Ebla arquitectura, S.A." y, admitidos en ambos efectos, se elevó el procedimiento con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala se abrió el oportuno rollo, numeró, registró y turnó la ponencia y personados en tiempo y en forma los apelantes demandantes y el apelante demandado don Bruno, así como los apelados demandados doña Pilar y Don Juan Alberto, se les tuvo por tal y entender con sus Procuradores la sucesivas diligencias y no habiéndose personado los demandados apelantes "Ebla Arquitectura,S.L." y Don Juan Manuel, se declararon desiertos cada uno de sus recursos y abrió el término de los artículos 705 y 707 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil; adhiriéndose al recurso los referidos demandados personados en los puntos A,B y C del fallo e interesando prueba de Libros, teniéndolos por adheridos y denegándose el recibimiento a prueba en esta instancia, contra el que se interpuso recurso de súplica que fue desestimado.

CUARTO

Renunciados a la representación procesal y dirección jurídica de los actores apelantes el Procurador designado y el Letrado, tras nombrar otros que también renunciaron, y requeridos para la nueva designación sin hacerlo, por auto de 20-2-03 se tuvo por desierto su recurso y personado, en forma y tiempo, el demandado apelado Don Víctor se le tuvo por tal y entender con su Procurador las sucesivas diligencias y señalándose para la vista el pasado día seis del mes en curso, pasando a instrucción sucesiva de las partes personadas, que evacuaron el trámite.

QUINTO

En el acto de la vista, celebrada el día señalado, comparecieron los Letrados de las partes personadas e informaron en apoyo de sus pretensiones, interesando los de los apelantes la revocación y el del apelado su confirmación.

SEXTO

En la tramitación de estos autos se han observado en lo esencial las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente que entonces RECHAZAMOS y, además o en su lugar,

PRIMERO

La sentencia recurrida, desestimando las excepciones más o menos formales opuestas y estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de Don Benito y esposa Doña Clara, como propietarios por compra el 18 de mayo de 1994 de la vivienda unifamiliar nº NUM001 sita en el Conjunto Residencial "Delta Bosque" en Villaviciosa de Odón, hoy CALLE000 nº NUM000, originariamente contra la Compañía "Tridón,S.L." como promotora y vendedora de aquélla, luego disuelta y liquidada, contra Don Juan Manuel, como Arquitecto Técnico, contra la Mercantil "Ebla Arquitectura,S.A.", como estudio de arquitectura en el que están integrados los Arquitectos Superiores también demandados Don Víctor y Don Isidro y después ampliada contra Don Bruno, como Administrador y luego Liquidador de la disuelta Sociedad "Tridón,S.L." y contra Don Víctor, Doña Pilar y Don Juan Alberto, como socios de la liquidada y disuelta Compañía "Tridón,S.L.", en lo esencial condena, a) A "Ebla Arquitectura,S.L.", a Don Bruno, a Don Juan Alberto, a Doña Pilar y a Don Víctor a que dejen la rampa de acceso al garaje de la vivienda con un grado de inclinación, tanto en sus intersecciones con el garaje como con la calle, que impida que el vehículo de los actores toque en el suelo al entrar y salir del garaje, b) A "Ebla Arquitectura,S.L.", a Don Juan Manuel, Don Bruno, Don Juan Alberto, Doña Pilar y Don Víctor a que supriman las causas que motivan las humedades descritas en el fundamento jurídico décimo de esta sentencia, con arreglo a los desperfectos causados, de acuerdo con el reparto de responsabilidades efectuado en el citado fundamento y c) A "Ebla Arquitectura,S.L.", Don Bruno, Don Juan Alberto, Doña Pilar y Don Víctor a que rellenen de tierra los vacíos dejados por el vaciamiento del terreno donde está asentada la vivienda y alrededores, previo asentamiento, si es preciso, de los terrenos de forma estable y permanente, desestimando los demás pedimentos y sin hacer especial declaración o imposición de las costas.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alzaron originariamente los actores Don Benito y esposa, el demandado Administrador y luego Liquidador de la vendedora promotora "Tridón,S.L.", Don Bruno, el demandado Arquitecto Técnico Don Juan Manuel y la demandada "Ebla Arquitectura,S.L.", declarándose luego desiertos los recursos de los dos últimos demandados y de los actores y quedando como único apelante el citado demandado liquidador de "Tridón,S.L.", Sr. Bruno, y los demandados Don Juan Alberto y Doña Pilar, ex socios de la disuelta y liquidada "Tridón,S.L.", que en el rollo se adhirieron al recurso de aquél, y, como apelado personado, el...

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