SAP Barcelona, 28 de Abril de 2003

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2003:3529
Número de Recurso457/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de medidas de sentencia de separación conyugal, n° 44/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° Ocho de Sabadell, a instancia de DON Esteban representado, en primera instancia, por la Procuradora DOÑA LAURA GONZALEZ GABRIEL y dirigido por la Letrado DOÑA Mª ELENA SANTAMARIA, contra DOÑA Montserrat representada, en primera instancia, por la Procuradora DOÑA CARMEN QUINTANA RODRIGUEZ y dirigida por la Letrado DOÑA MARIA RODRIGUEZ SANTAMARIA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Auto dictado en los mismos el día 11 de febrero de 2002, por el Iltmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la solicitud de MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS instada por la representación procesal de D. Esteban contra su cónyuge Dª Montserrat y en consecuencia se procede a modificar las siguientes medidas adoptadas en la sentencia de separación de fecha 24 de noviembre de 1.998 dictada en los autos núm. 258/98 seguidos ante este organo judicial, en los términos que a continuación se recogen:

PRIMERO

Suprimir la pensión de alimentos establecida a favor del hijo Jose Carlos .

SEGUNDO

Decretar la extinción de la pensión compensatoria establecida en el pacto quinto delConvenio Regulador a favor de Dª Montserrat .

TERCERO

Limitar el derecho de uso relativo a la vivienda que constituyera el domicilio conyugal sito en el núm. NUM000 - NUM001 , NUM002 - NUM003 de la CALLE000 , establecido a favor de Dª. Montserrat en el pacto tercero del Convenio Regulador, hasta la fecha en que se dicte resolución judicial por la que resuelva sobre la efectiva liquidación del régimen económico matrimonial o sobre la definitiva adjudicación de la vivienda, o bien hasta la fecha en que los cónyuges de otro modo resuelvan su controversia sobre la titularidad y definitiva adjudicación de la vivienda.

No se hace expresa condena en costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada, al que se dio traslado a la contraparte, presentando ésta escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones, se designó Ponente y se señaló para votación y fallo el día 1 de abril de 2003.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La presente apelación formulada por la esposa demandada se centra exclusivamente en el pronunciamiento tercero de la resolución de instancia, relativo a la limitación del derecho de uso de la vivienda familiar, establecido hasta la fecha en que se resuelva sobre la efectiva liquidación del régimen económico matrimonial o sobre la definitiva adjudicación de la vivienda, por entender que el Juzgador de Instancia ha errado en la aplicación de la normativa atinente al caso concreto y no ha tenido en cuenta que los propios consortes hoy en litigio pactaron voluntariamente en el convenio regulador de la separación que el uso del que fue domicilio conyugal fue atribuido, sin limitación alguna, a la esposa e hijos del matrimonio, por lo que solicita, a través del presente recurso, que se deje sin efecto el límite temporal en cuanto al uso del mismo señalado en aquélla. El marido, en su condición de apelado, pide la plena y total ratificación de la resolución impugnada.

  1. La correcta solución de la problemática planteada en la presente litis y singularmente en esta alzada, pasa por la fijación de dos premisas básicas y realmente trascendentes, cuales son: a) que, con independencia incluso de la cuestión referente a la titularidad del domicilio familiar -la cual no puede dilucidarse ni resolverse, obviamente, en este proceso-,...

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