SAP Barcelona 342/2004, 4 de Junio de 2004
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2004:7321 |
Número de Recurso | 120/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 342/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA N ú m. 342
Ilmos. Sres.
D./Dª. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D./Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D./Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 172/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornellà de Llobregat , a instancia de D/Dª. Laura , contra D/Dª. Tomás y Dª. Marí Trini ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Noviembre de 2.003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el procurador López-Jurado en representación de Laura , contra Marí Trini y Tomás , y declaro que la vivienda se vendió con un vicio oculto anterior a la venta, que da lugar a la rebaja proporcional del precio pagado por la compradora. Se determina la rebaja proporcional del precio abonado por la actora en un 20% según informe Pericial aportado por la actora, y se condena solidariamente a los demandados a que restituyan la diferencia a la actora. Impongo a los codemandados el pago de las costas causadas a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 20 de Mayo de 2.004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
La presente litis encierra la acción quanti minoris ejercitada por Laura , compradora en fecha 14 de diciembre de 2000 del piso NUM000 NUM001 de la CALLE000 NUM002 de Cornellà de Llobregat, al amparo del artículo 1486 I CC habida cuenta la grave patología (cemento aluminoso) que continúa afectando al referido inmueble.
Los vendedores demandados se opusieron a la demanda, recayendo finalmente sentencia estimatoria de la acción de rebaja del precio fundada en la constatación de que, no obstante las obras de reparación llevadas a cabo por la comunidad del referido inmueble en el año 1998, persiste "la patología estructural grave, oculta, resultado de la elaboración de las viguetas de hormigón con cemento aluminoso".
Los demandados recurren dicho pronunciamiento condenatorio.
Con carácter preliminar debe indicarse que aun cuando la sentencia apelada no contenga una explícita mención de todos y cada uno de los elementos de prueba, dicha falta de exhaustividad ( art. 218.2 LEC ) no ha de comportar nulidad de clase alguna ya que el artículo 465.2 LEC así lo impide, aparte de que la propia naturaleza revisora del recurso de apelación conduce a idéntico resultado ( art. 456.1 LEC ).
Examinada la prueba...
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