SAP Málaga 832/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteJuana Criado Gámez
ECLIES:APMA:2003:4076
Número de Recurso397/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución832/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

D. Manuel Caballero Bonald CampuzanoD. Eusebio Aparicio AuñónDª. Dª. Juana Criado Gámez

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION QUINTA BIS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE FUENGIROLA.

JUICIO ORDINARIO Nº 154/01.

ROLLO DE APELACION CIVIL NUMERO 397/02.

SENTENCIA Nº 832.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano

Magistrados

D. Eusebio Aparicio Auñón

Dª. Juana Criado Gámez

En la ciudad de Málaga a nueve de Octubre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta bis de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 154/01 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuengirola, seguidos a instancia de D.

Juan Carlos

, contra Agrupación Local en Fuengirola P.S.O.E.; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio. Creado este órgano judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente delConsejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2.003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2.000 que penden en esta Sala, conforme al proveido que antecede a esta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Fuengirola dictó sentencia de fecha 11 de Enero de 2.002 en el juicio ordinario nº 154/01 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: ,Se desestima la demanda presentada por la representación del actor D.

Juan Carlos

, absolviendo a la demandada, Agrupación Local en Fuengirola del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía de los pedimentos de la misma. No se hace expresa condena de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Juana Criado Gámez. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día nueve de Octubre de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, se alza el apelante, reiterando que la nota publicada por laagrupación local del Partido Socialista Obrero Español de la ciudad de Fuengirola, vulneraba su derecho al honor constitucionalmente protegido. Para la resolución del tema sometido a la consideración de este tribunal, se hace preciso matizar quesegún reiterada doctrina constitucional, recogida entre otras en la sentencia del alto interprete de la constitución 185/1989, de 13 de noviembre, el derecho al honor constituye, no sólo un límite a las libertades del art. 20 1 a) y d) de la Constitución, sino un derecho fundamental y cuando en el ejercicio de la libertad de opinión y la libertad de comunicar información por cualquier medio de difusión resulte afectado el derecho al honor de una persona, se produce un conflicto de derechos, ambos de rango fundamental, imponiéndose una necesaria y casuística ponderación entre uno y otro derecho (sentencia 104/1986, de 17 de julio del mismo Tribunal Constitucional). Es cierto que cuando...

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