SAP Las Palmas 34/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2006:774
Número de Recurso40/2006
Número de Resolución34/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROSEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDESJOSE LUIS GOIZUETA ADAME

S E N T E N C I A

ROLLO: 40/2006

Apelación Delito

Juzgado de lo Penal nº UNO de Arrecife

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: nº 788/06

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña Oliva Morillo Ballesteros

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal más arriba indicado, por delito de malos tratos en ámbito familiar, contra Elvira, representado por la Procuradora Doña Mª Carmen Quintero Hernández y defendido por el abogado Don Raúl Miranda, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 27 de julio de 2005 , con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a DOÑA Elvira, como autor criminalmente responsable de un delito de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la misma, LA PRIVACIÓN A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN PERIODO DE DOS AÑOS, así como que indemnice a la perjudicada, Sofía en la cantidad de 127,30 euros, todo ello con expresa imposición de costas procesales".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza el recurrente planteando la vulneración del principio de presunción de inocencia por fundarse la condena impuesta en pruebas que no han sido obtenidas con todas las garantías legales y procesales que permiten considerarlas aptas para fundamentar una condena, refiriéndose a que se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que obliga a advertir al testigo de que no tiene obligación de declarar contra el procesado, si es alguno de los parientes a que se refiere el propio texto legal. En el caso presente, se ha tomado declaración a la madre de la imputada y a una de sus hijas sin la realización de tal advertencia. Sin embargo, no estima la Sala que tal omisión en el caso presente, pueda acarrear la nulidad de sus declaraciones, pues si bien es cierto que en otros supuestos pueda ello tener lugar, en el que nos encontramos, existe la voluntad inequívoca de ambas de declarar...

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