SAP Madrid 9/2000, 14 de Enero de 2000

PonentePerfecto Andrés Ibáñez
Número de Resolución9/2000
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

En Madrid, a catorce de enero de dos mil

Perfecto Andrés Ibáñez, Magistrado de la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, ha visto el recurso de apelación cuyos, datos constan en la referencia.

En él se han personado como apelante A.R.G.; como apelado

ANTECEDENTES
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probado que: El día 15.4.99, sobre las 14,20 horas, se hallaba comiendo R.F.F. en el Mc Donals de la C/ Pio XII, Alcampo, de esta ciudad y fue avisado por otro de los comensales que lo vieron desde otra mesa de que una persona, que resultó ser A.R.G.- que estaba acompañada de otra que no ha podido ser concretada- había hecho una maniobra de aproximación sentándose al lado de la silla en la que R. Tenia su chaqueta y le había sustraído su cartera que contenía su documentación, Tarjeta de Sanitas, cinco tarjetas de crédito y 4.500 pts. cartera que entrego a su acompañante y que no se ha recuperado.

En su parte dispositiva: Que debo condenar y condeno a A.R.G. como autora de una falta de hurto e impongo una pena de un mes de multa con una cuota día de 500 pesetas mas el precio de sustitución de los documentos sustraidos, lo que acreditara en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

El apelante dice que los elementos de prueba enque se funda la sentencia no han sido obtenidos de forma procesalmente correcta, por lo que la sentencia debe revocarse y ser sustituida por otra absolutoria.

Hechos Probados

Se aceptan los de la sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

El examen del acta del juicio pone de relieve que ha existido una prueba testifical de cargo, que el Juez de instrucción recibió directamente; también que el contenido de la misma cuenta con suficiente detalle acerca de la forma en que se desarrollaron los hechos objeto dela denuncia. Por otro lado, no concurre ninguna razón apreciable por la que la veracidad del testigo pudiera ponerse en cuestión. Y, en fin, el contenido de sus manifestaciones guarda plena coherencia con el contenido del atestado, que, es cierto, como señala el recurrente, tiene valor de mera denuncia y no prueba por sí mismo, pero es un elemento, siquiera periférico, de corroboración de la sinceridad de aquéllas. Por todo, debe confirmarse la sentencia apelada.

FALLO

Se confirma la sentencia 443/99 de fecha 16.11.99, dictada por el titular del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Madrid, por la que se condenaba a A.R.G., declarándose de oficio las costas de este recurso.

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