SAP Zaragoza, 25 de Septiembre de 1999

PonenteDª. Sara Arriero Espés
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

Iltmos. Señores:

Presidente

D. Manuel María Rodriguez De Vicente-Tutor

Magistrados

D. Antonio Eloy López Millan

Dª Sara Arriero Espes

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del P. Abreviado nº 101/99, procedente del Juzgado de lo Penal nº Cuatro de esta ciudad, rollo nº 167 de 1.999, seguido por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, contra F.P.G., conD.N.I. Núm. .., nacido en Zaragoza, el 4 de octubre de 1.951, hijo de E. y de B., y domiciliado en Zaragoza, C/ Isla de Ibiza nº de estado casado, de profesión agente comercial y sin antecedentes penales; hallándose representado por la Procuradora Sra. Gallego Vázquez y defendido por el letrado Sr. Campos García, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado-Suplente Dª Sara Arriero Espés, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 14 de Junio de 1.999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a F.P.G., como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad el tráfico, previsto en el artículo 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cuatro meses, con una cuota de mil pesetas día, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, así como al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Que sobre las 19,30 horas del día 28 de enero de 1.999, el acusado, F.P.G., de 47 años de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la C/ Argualas de esta ciudad conduciendo el vehículo de su propiedad matrícula Z-..-,AL, haciéndolo influenciado por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, motivo por el que se paró en mitad de la calzada obstaculizando el paso a otros vehículos cuando observó por unos agentes se encontraban sancionando al conductor de un ciclomotor y se dirigió al policía local Núm. .. manifestándole: "que no entendía que estaban denunciando", a lo que el agente le contestó que se retirara del centro de la calzada. Finalizada la intervención, el citado agente se dirigió al acusado, que le reiteró queno entendía porque estaban denunciando, pudiendo comprobar en ese momento el citado agente que el acusado despedía fuerte olor a alcohol, que la voz era pastosa, que se reiteraba en sus explicaciones y que cuando descendió del vehículo vacilaba al andar.- Conducido el acusado a las dependencias de la Policía Local se le practicó la prueba de etilometría, que dio como resultado 0.82, y 0,80 miligramos de alcohol por litro de aire expirado; y realizado análisis de sangre dio como resultado 1,88 gramos de alcohol por litro de sangre, El acusado presentaba, entre otros los siguientes síntomas: olor a alcohol, ojos brillantes, comportamiento somnoliento, voz pastosa y titubeante, capacidad de exposición embrollada, deambulación vacilante y lenta coordinación...

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