Sentencia Audiencias Provinciales, 16 de Abril de 1999

Procedimiento63167
Fecha de Resolución16 de Abril de 1999

Sentencia de 16 de abril de 1999

Audiencia Provincial de Castellón Sección 3

Nº 65-A

Ponente: D. José Manuel Marco Cos

Teoría jurídica del delito

El error

Dice la STS de 16-3-1991 que el concepto de error surgido de manera positiva en el área jurídico penal con la reforma de 1983 tiene siempre un carácter excepcional en su aplicación ya que va en contra de la regla general de que la ignorancia de la Ley no evita su cumplimiento y de ahí que esa ignorancia debe ser probada por quien la alega.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dº. JOSE MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª. MARÍA IBAÑEZ SOLAZ

Dª. MARIA ANGELES GIL MARQUES

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de Febrero de mil novecientos noventa y ocho por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número Tres de los de Castellón en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo58 de 1997 (Procedimiento Abreviado número 90 de 1996, del Juzgado de Instrucción número 8 de Castellón).

Han sido partes en el recurso, como apelantes D. M.H.S., representado por La Procuradora Sra. Colino Boronat y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Ramos Tirache, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: " El acusado M.H.S., mayor de edad y sin antecedentes penales, fue condenado por Sentencia firme de fecha 17-4-96, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta ciudad, por una falta de hurto, a la pena de diez días de arresto menor que se autorizó a cumplir en su domicilio. Requerido el acusado para el cumplimiento domiciliario de la citada pena, se señaló por este los días 22 al 31 de julio de 1996, no obstante lo cual y pese a conocer el acusado su obligación de permanecer en el domicilio, la cual le fue recordada al menos en una ocasión por los agentes de la Policía Local, se ausentó de su domicilio los días 23, 24 y 26".

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Que condeno al acusado M.H.S., como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de ocho meses de prisión y al pago de las costas procesales. Notifíquese Así por esta mi Sentencia .. lo pronuncio, mando y firmo. "

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que basó en la existencia de error invencible de prohibición por parte del acusado por lo que pidió una Sentencia revocatoria de la apelada y absolutoria del recurrente.

CUARTO

Se dio traslado de los escritos de recurso al Fiscal, queinteresó la confirmación de la Sentencia recurrida.

QUINTO

Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, fueron repartidas a la Sección Primera y, tras la entrada en funcionamiento de esta Tercera, a la misma, en la que porDiligencia de Ordenación de 30 de Octubre de 1998 se acordó la formación del presente Rollo, al que aquellas se unieron por cuerda floja y se designó Magistrado Ponente, y por la de 5 de febrero de 1998 y se...

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