SAP Barcelona 17/2004, 9 de Enero de 2004
Ponente | JESÚS NAVARRO MORALES |
ECLI | ES:APB:2004:138 |
Número de Recurso | 426/2003 |
Número de Resolución | 17/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
D. Jesús Barrientos PachoD. Francisco Orti PonteD. Jesús Navarro Morales
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 426/03
Procedimiento Abreviado nº 266/03
Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona
SENTENCIA Nº. 17
Ilmos. Sres.
Dº. Jesús Barrientos Pacho
Dº. Francisco Orti Ponte.
Dº. Jesús Navarro Morales
En la ciudad de Barcelona, a nueve de Enero del año dos mil cuatro.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 426/03 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 23 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 266/03 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con fuerza, siendo parte apelante el acusado Juan María y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 3 de Julio del pasado año 2.003 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gabino y Juan María como autores responsables de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en el art. 237, 238, 2º, 240, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES de PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que conforme a lo dispuesto en los art. 71.2 y 88 del C.P., debe sustituirse por la pena de multa de OCHO MESES con una cuota diaria de 6 euros y al pago cada uno de ellos de la mitad de las costas causadas en el proceso, debiendo indemnizar a ambos acusados conjunta y solidariamente a Millán en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, correspondiente a los daños causados en el vehículo de su propiedad, previa su tasación, con mas los intereses legales ".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Juan María , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el términolegal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia.
El recurrente invoca como único motivo de impugnación de la sentencia, la errónea valoración de la prueba e infracción del principio del in...
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