SAP Barcelona 17/2004, 9 de Enero de 2004

PonenteJESÚS NAVARRO MORALES
ECLIES:APB:2004:138
Número de Recurso426/2003
Número de Resolución17/2004
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

D. Jesús Barrientos PachoD. Francisco Orti PonteD. Jesús Navarro Morales

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 426/03

Procedimiento Abreviado nº 266/03

Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona

SENTENCIA Nº. 17

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Barrientos Pacho

Dº. Francisco Orti Ponte.

Dº. Jesús Navarro Morales

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Enero del año dos mil cuatro.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 426/03 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 23 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 266/03 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con fuerza, siendo parte apelante el acusado Juan María y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 3 de Julio del pasado año 2.003 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gabino y Juan María como autores responsables de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en el art. 237, 238, , 240, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES de PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que conforme a lo dispuesto en los art. 71.2 y 88 del C.P., debe sustituirse por la pena de multa de OCHO MESES con una cuota diaria de 6 euros y al pago cada uno de ellos de la mitad de las costas causadas en el proceso, debiendo indemnizar a ambos acusados conjunta y solidariamente a Millán en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, correspondiente a los daños causados en el vehículo de su propiedad, previa su tasación, con mas los intereses legales ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Juan María , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el términolegal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente invoca como único motivo de impugnación de la sentencia, la errónea valoración de la prueba e infracción del principio del in...

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