SAP Sevilla 542/2004, 6 de Octubre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3717
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución542/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

RECURSO:Apelación Penal 5048/2004-1C

Proc. Origen: 41/2004

Juzgado Origen :Penal Sevilla nº 10

Negociado:1C

Apelante:. Jose Ramón

Abogado:.MEZQUITA GAYANGOS DANIEL

Procurador:.GUTIERREZ CRUZ PEDRO

Apelado:MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 542/04

Ilmos. Sres.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

En

la ciudad de

Sevilla, a seis de octubre de dos mil cuatro.

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal 41/04 procedente del Juzgado de lo Penal número Diez de ésta capital, seguido por delito de robo con violencia e intimidación contra el acusado Jose Ramón , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de mayo de 2004, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº Diez de Sevilla dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal ,Que debo condenar y condeno a Jose Ramón como autor responsable en concepto de cooperador necesario de un delito de robo con violencia e intimidación precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, absolviendo al acusado de la falta de lesiones y declarando las costas de oficio".

Segundo

Notificada la misma, se interpuso por el Procurador D. Pedro Gutiérrez Cruz en nombre de Jose Ramón , recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

Tercero

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.

Cuarto

No estimándose necesaria la celebración de vista, se procedió a su deliberación y fallo.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el apelante se impugna la sentencia de instancia al estimar que incurre en error en la apreciación de las pruebas y vulnera el principio de presunción de inocencia, al no existir pruebas suficientes para su condena por el delito de robo con violencia e intimidación, por cuanto no tuvo participación en la pelea que se produjo entre sus acompañantes y el denunciante y en modo alguno retuvo a la víctima ni, incluso, presenció la sustracción del cordón que llevaba al cuello.

Segundo

Una vez examinadas las actuaciones, este Tribunal, estima que las anteriores alegaciones deben ser rechazadas pues no dejan de ser apreciaciones subjetivas y parciales que en modo alguno pueden prevalecer sobre las conclusiones imparciales y...

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