SAP Sevilla 542/2004, 6 de Octubre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:3717 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 542/2004 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO:Apelación Penal 5048/2004-1C
Proc. Origen: 41/2004
Juzgado Origen :Penal Sevilla nº 10
Negociado:1C
Apelante:. Jose Ramón
Abogado:.MEZQUITA GAYANGOS DANIEL
Procurador:.GUTIERREZ CRUZ PEDRO
Apelado:MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 542/04
Ilmos. Sres.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. ELOY MENDEZ MARTINEZ
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
En
la ciudad de
Sevilla, a seis de octubre de dos mil cuatro.
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal 41/04 procedente del Juzgado de lo Penal número Diez de ésta capital, seguido por delito de robo con violencia e intimidación contra el acusado Jose Ramón , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
En fecha 24 de mayo de 2004, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº Diez de Sevilla dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal ,Que debo condenar y condeno a Jose Ramón como autor responsable en concepto de cooperador necesario de un delito de robo con violencia e intimidación precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, absolviendo al acusado de la falta de lesiones y declarando las costas de oficio".
Notificada la misma, se interpuso por el Procurador D. Pedro Gutiérrez Cruz en nombre de Jose Ramón , recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
No estimándose necesaria la celebración de vista, se procedió a su deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.
Por el apelante se impugna la sentencia de instancia al estimar que incurre en error en la apreciación de las pruebas y vulnera el principio de presunción de inocencia, al no existir pruebas suficientes para su condena por el delito de robo con violencia e intimidación, por cuanto no tuvo participación en la pelea que se produjo entre sus acompañantes y el denunciante y en modo alguno retuvo a la víctima ni, incluso, presenció la sustracción del cordón que llevaba al cuello.
Una vez examinadas las actuaciones, este Tribunal, estima que las anteriores alegaciones deben ser rechazadas pues no dejan de ser apreciaciones subjetivas y parciales que en modo alguno pueden prevalecer sobre las conclusiones imparciales y...
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