SAP Madrid, 20 de Diciembre de 2002

PonenteD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2002:15017
Número de Recurso809/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección: 18ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 20/12/2002

Procedimiento: INCIDENTES

N° Rollo: 809/2001

Autos N° 19/2001

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 7 DE ALCALÁ DE HENARES

Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

Transcripción: ILA

Demandante/ Apelado: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA.

Procurador: SRA. ESPINOSA TROYANO

Demandado/Apelante: ALCALÁ CARTON, SL.

Procurador: SR. DELEITO GARCÍA

ALEGACION DE HECHOS ES APELACIÓN. NO FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DEL

ESCRITO DE OPOSICIÓN.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 18ª

Rollo N° 809/2001

Autos: 19/2001

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 7 DE ALCALÁ DE HENARES

Demandante/Apelado: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA.

Procurador: SRA. ESPINOSA TROYANO

Demandado/Apelante: ALCALÁ CARTON, SL.

Procurador: SR. DELEITO GARCÍA

Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

SENTENCIA N°

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco

Iltmo. Sr. D. Pedro Pozuelo Pérez

Iltmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil dos. La Sección Decimoctava de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada ALCALÁ CARTON, SL. representada por el Procurador Sr. Deleito García y defendida por el Letrado Don Francisco de Utrilla Grollo y de otra, como apelado demandante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA. representado por la Procuradora Sra. Espinosa Troyano y defendido por el Letrado Don Fernando Martínez García, seguidos por el trámite de incidente.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia n° 7 de Alcalá de Henares, en fecha 7 de junio de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Rodríguez Serrano en nombre y representación del deudor ALCALÁ CARTON SL., debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en los presentes autos contra el deudor; haciendo trance y remate de los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago al ejecutante de la cantidad de 11.826.752 ptas más los intereses pactados desde la fecha de interposición de la demanda y pago de costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 19 de diciembre de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día la acción ejecutiva con fundamento en el art°. 1429 6° LEC de 1881, en exigencia a la entidad demandada del pago 11.826.752.- pts en concepto de principal más otra cantidad presupuestada en concepto de intereses y costas, se opuso a tal pretensión la ejecutada alegando dos motivos de oposición; a saber, nulidad del título con fundamento en el art°. 1467 2° LEC en relación con el 1435 último párrafo; y pluspetición conforme al art°. 1466 LEC de 1881, alegando como fundamento de la primera, folio 71 de los autos, que la demandante no ha notificado previamente a la demanda el importe de la cantidad exigible. "Mi representado tampoco ha recibido el aviso de telegrama a que se refiere la actora, siendo la demanda formulada de contrario la primera noticia recibida por mi principal sobre el asunto", y como fundamento de la segunda que " La actora ha incurrido en plus petición, no estando mi mandante en absoluto conforme con el saldo deudor que se reclama. El saldo correcto, como se demostrará en el periodo probatorio, es inferior al que se reclama de contrario". No existe otra fundamentación ni ninguna precisión de hechos en los que funda su oposición. Con fecha 7 de junio de 2001 fue dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaban los escuetos motivos de oposición y de nulidad alegados y se ordenaba seguir adelante el remate de los bienes embargados, fijándose la cantidad debida, interponiéndose contra la misma el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentar en la a su juicio nulidad de la notificación efectuada por la entidad bancaria, tildando de incongruente la sentencia dictada por no haber abordado en absoluto las "alegadas y demostradas irregularidades de dicha notificación" que concreta en su ambigüedad y falta de identificación del firmante, añadiendo las actuaciones desplegadas por la ejecutante antes y después de la notificación, fundamentación...

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