SAP Madrid 503/2004, 7 de Julio de 2004
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2004:10151 |
Número de Recurso | 92/2003 |
Número de Resolución | 503/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. CESAR URIARTE LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00503/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 12 ª
Rollo: RECURSO DE APELACION 92 /2003
AUTOS: 334/02
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43 DE MADRID
DEMANDANTE APELADO: DÑA. Marí Luz
PROCURADOR : D. TOMAS ALONSO BALLESTEROS
DEMANDADO APELANTE: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICCION Y AHORRO DE ENERGIA
PROCURADOR: DÑA. ALICA CASADO DELEITO
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº 503
Ilmos. Sres. Magistrados:
MARIA JESUS ALIA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID , a siete de julio de dos mil cuatro .
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID , ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 334 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID seguido entre partes, de una como demandado-apelante INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE ENERGIA, representado por el Procuradora Dña. Alicia Casado Deleito, y de otra, como demandante-apelada DÑA. Marí Luz, representada por el Procurador D. Tomás Alonso Ballesteros.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha dos de noviembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Dª Marí Luz debo condenar y condeno al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía a pagar a la parte actora la cantidad de 10.714,40 euros, incrementada con el interés legal devengado desde la interpelación judicial, imponiendo asimismo las costas de este juicio a la parte demandada."
Notificada dicha resolución a las partes, por INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE ENERGIA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 de junio de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Interpuso el actor demanda de juicio declarativo ordinario que da origen a este procedimiento, en la que, en síntesis, indicó que habiendo sido designada la actora por el Sr. DIRECCION000 de la localidad de Lanzahita (Ávila) para resolver mediante arbitraje de equidad la controversia planteada entre la hoy demandada e INPROCOSA con motivo de la ejecución de obras de la central Hidroeléctrica de la citada localidad, y tras seguir el procedimiento arbitral el 29-4-1996 se dictó laudo de equidad, en cuyo fallo, apartado D) se establecía que las partes abonarían por mitad las costas causadas en dicho arbitraje, costas cuya cuantía se reflejaba en anexo a dicho arbitraje. Solicitada aclaración del mismo se efectuó ésta, siendo protocolizada el día 11-6-1996, importando los gastos de protocolización del laudo y su aclaración la cantidad de 46.780 y 46.492 pesetas respectivamente, partida, la de protocolización, que fue inicialmente presupuestada en 50.000 pesetas. Planteado recurso de nulidad del laudo arbitral la Audiencia de Ávila desestimó el mismo y solicitando la hoy actora se practicara por dicha audiencia la correspondiente tasación de costas, por ésta se denegó tal pretensión indicando que únicamente cabría tasar las causadas en el recurso de anulación, sin perjuicio de que las partes reclamasen tales costas en el correspondiente procedimiento. Efectuada reclamación por vía del juicio monitorio por la que se reclamaba a ambas partes del proceso arbitral el pago de la mitad de las costas que les correspondían, se opuso al pago reclamado la hoy demandada, haciendo pago sin embargo la entidad INPROCOSA.
El demandado alegó, entre otras cuestiones, la inadecuación de procedimiento ya que existiendo un procedimiento de ejecución del laudo arbitral seguido en el juzgado de Arenas de San Pedro, en él pudo y debió plantear la cuestión presente. Igualmente señaló que no era cierto que el árbitro designado por la demandada aceptase el importe de las costas recogido en el anexo, el cual no firmó, señalando que pese a venir indicado el importe de la costas en el laudo, la actora modificó el punto C3 del anexo, señalando que la actora no ha acreditado aquello a lo que se refiere el artículo 35 de la Ley de Arbitraje.
La sentencia que se recurre estimó la demanda.
Reitera el recurrente, en primer lugar, la excepción de inadecuación de procedimiento, señalando que es inadecuado el juicio declarativo ordinario para sustanciar una pretensión que debió determinar la solicitud de la correspondiente tasación de costas en el proceso de ejecución del laudo arbitral.
Tal alegación debe ser desestimada, ya que tal y como indicó le juzgador de instancia en el acto de la audiencia previa es doctrina jurisprudencial constante la que señala que si el proceso seguido respeta las garantías de proceso que en principio debió seguirse, no cabe apreciar tal excepción de inadecuación de procedimiento, cabiendo citar al efecto, la STS de 8 noviembre 2000 que señala: "procede el seguimiento de la línea facilitada por la STS de 27 mayo de 1995, la cual, con mención a una problemática de inadecuación del procedimiento, decidió que el mantenimiento del juicio elegido no invalidaba la conducción procesal de la pretensión deducida por la actora, en base, entre otros, a los siguientes factores:
-
La relativización creciente que se observa en las directrices jurisprudenciales en torno al valor de esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba