SAP Madrid 56/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2005:884
Número de Recurso655/2003
Número de Resolución56/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. CESAR URIARTE LOPEZD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00056/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

ROLLO Nº 655/03

JDO. 1ª INST. Nº 5 DE MÓSTOLES

AUTOS Nº 302/03 (J. VERBAL)

DEMANDANTES/APELADOS: Dª Ángela

PROCURADOR: Dª MARTA RUIZ ROLDÁN

DESMANDADOS/APELANTES: Dª Estela Y D. Benito

PROCURADOR: Dª MERCEDES REVILLO SÁNCHEZ

PONENTE: ILMO. SR. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

SENTENCIA Nº 56

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Rollo nº 655/03 dimanante de Juicio Verbal nº 302/03 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles y promovido por DOÑA Ángela contra D. Benito y esposa DOÑA Estela en reclamación de cantidad; habiendo sido partes en este recurso, como apelada, mencionada demandante representada por la Procurador Doña Marta Ruiz Roldán y dirigida por la Letrada Doña María Luisa Montes Barrio y, como apelante, los referidos demandados bajo la representación procesal de la Procurador Doña Mercedes Revillo Sánchez y dirección jurídica del Letrado Don Rafael Jiménez Valcárcel, y

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles, se dictó sentencia el 27 de mayo de 2.003 cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez García en nombre y representación de Doña Ángela contra Doña Estela y Don Benito, condeno a éstos a que abonen a la actora la cantidad de 1542'80 euros que se acrediten en reparación del muro objeto de litigio, más intereses legales, con imposición de las costas a la partes demandada."; y, notificada a las parte, por la representación procesal de la demandada se preparó e interpuso recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda inicial a lo cual se opone la actora solicitando la confirmación y elevándose el procedimiento.

SEGUNDO

Recibidos los autos se formó el oportuno rollo, numeró, registró y turnó la ponencia, personándose las partes y quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su turno y clase correspondiese, señalándose después para ello.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado en lo esencial las formalidades exigidas por la Ley, salvo el plazo para dictar sentencia por el trabajo acumulado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente que entonces RECHAZAMOS y, además o en su lugar,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando la demanda deducida por la representación procesal de Doña Ángela, como propietaria del chalet con parcela sito en CALLE000 nº NUM000 de Móstoles, contra Don Benito y esposa Doña Estela, a su vez propietarios del también chalet con parcela sito en CALLE000 nº NUM001 de la misma localidad, condena a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 1.542'80 euros que se acrediten en la reparación de parte del muro derruido que separa ambas fincas, más los intereses legales e impone las costas, alzándose contra dicha sentencia los mencionados demandados interesando su revocación y la desestimación de la demanda inicial del procedimiento, a lo cual se opone la actora solicitando la confirmación de la sentencia de instancia; por lo que así planteado el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra la misma e igualmente los de oposición a éstos, la cuestión esencial a examinar debe centrarse en determinar si los demandados vienen obligados a contribuir a reparar la parte de muro caído que separa la finca de éstos y la de la actora, lo cual implica concretar cuál sea la naturaleza jurídica del referido muro y, en su caso, la cuantía de dicha contribución y, por tanto, debe quedar claro que aquí no se plantea ni una acción confesoria de servidumbre, ni de distancias entre edificaciones o plantaciones y menos de infracciones urbanísticas, como parece querer plantear la parte demandada y ni tampoco reclamación de daños por culpa o negligencia de alguno de los comuneros.

SEGUNDO

Así centrado el recurso debemos comenzar dejando sentado, primero, que la llamada servidumbre de medianería no constituye en rigor técnico una servidumbre, sino una forma especial de indivisión o de condominio en el disfrute o utilización de la pared, muro o seto medianero, siquiera sea "sui generis" y especialmente regulado, que lo mismo puede afectar a un muro o pared limítrofe y separador de dos edificaciones, que al cierre de dos predios urbanos o rústicos o de uno de esta naturaleza con otro urbano, por lo que tratándose en definitiva de una comunidad jurídica del muro medianero no puede entenderse en el sentido de que pertenezca por mitad a cada uno de los propietarios contiguos, ya que su característica es la proindivisión en toda su extensión y espesor (Ss. 2-febrero-62 y 5-julio-82, así como Resolución DGRN de 23-noviembre-32), segundo, que de acuerdo con el artículo 572 C. Civil se presume la llamada servidumbre de medianería, mientras no haya un título o signo exterior o prueba en contrario, en las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación, en las paredes divisorias de los jardines o corrales...

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