SAP Madrid 170/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2005:3209
Número de Recurso846/2003
Número de Resolución170/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. CESAR URIARTE LOPEZD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERDª. MARIA JESUS ALIA RAMOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00170/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DOCE

Rollo: RECURSO DE APELACION 846 /2003

J. 1º INSTANCIA Nº 19 DE MADRID

J. VERBAL Nº 41/03

DTE-APELADA: "Reale Autos y Seguros Generales, S.A."

DDO-APELANTE: Luis Angel

PONENTE: ILMO. SR. DON CÉSAR URIARTE LÓPEZ

SENTENCIA Nº 170

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

En MADRID , a veintidós de marzo de dos mil cinco .

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo nº 846/03 dimanante de Juicio Verbal nº 41/03 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid y promovido por "REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A." contra DON Luis Angel en reclamación de cantidad; habiendo sido partes en este recurso, como apelada, referida Aseguradora demandante representada por el Procurador Don César de Frías Benito y dirigida por la Letrada Doña Cristina Cámara Macías y, como apelante, el mencionado demandado bajo la representación procesal de la Procuradora Doña Ana-Isabel Colmenarejo Jover y dirección jurídica del Letrado Don Gabriel Onrubia Pardo, y

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don CÉSAR URIARTE LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid se dictó sentencia el 11 de septiembre de 2003 cuya parte dispositiva dice, "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don César de Frías Benito, en nombre y representación de Reale Autos y Seguros Generales S.A., contra don Luis Angel, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 1.563,64 euros, mas el interés legal de la misma, y al pago de las costas."; y, notificada a las partes por la representación procesal del demandado se preparó e interpuso recurso de apelación interesando su revocación y la desestimación de la demanda inicial del procedimiento, a lo cual se opuso la Compañía actora solicitando la confirmación de la sentencia apelada, elevándose el procedimiento.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, numeró, registró y turnó la ponencia, se tuvo por parte a los Procuradores personados, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su turno y clase correspondiese, señalándose después para el pasado día quince del mes en curso.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado en lo esencial las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando la demanda deducida por la representación procesal de "Reale Autos y Seguros Generales, S.A." contra Don Luis Angel, en lo esencial condena a éste al pago a la actora de la cantidad de 1.563,64 euros como importe de la prima de la Póliza del seguro a todo riesgo del turismo Xsara-Picasso, matrícula ....-NKR, comprensivo del periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2001 al 1 de marzo de 2002 y que venía obligado a pagar trimestralmente y que fue suscrita a través de la Correduría de Seguros "Vip- broker, S.L.", alzándose contra dicha sentencia el asegurado demandado Sr. Luis Angel interesando su revocación y la desestimación de la demanda inicial, absolviéndolo de todos sus pedimentos por error de derecho al no estimar la caducidad de la acción para reclamar el pago de la prima y "error de hecho" (sic) al conceder más de lo reclamado, a todo lo cual se opone la Aseguradora demandante solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada e imponiéndole las costas del mismo; por lo que planteado el recurso en los precedentes términos, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia apelada y los motivos de impugnación contra la misma e igualmente los de oposición a éstos, la cuestión a examinar debe centrarse en la naturaleza jurídica de la relación contractual que vincula a las partes y su contenido obligacional, así como la relativa a la caducidad de la acción ejercitada.

SEGUNDO

Así centrado el recurso debemos comenzar dejando sentado que por primera vez en nuestro Derecho el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, ha intentado comprender bajo una sola definición las diversas modalidades del contrato de seguro, al decirnos que es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas y de dicho contrato nace una fundamental...

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