SAP Madrid 439/2004, 22 de Octubre de 2004

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2004:13432
Número de Recurso46/2004
Número de Resolución439/2004
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROCARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

RA 46-2004

Abreviado 2957-2002

Juzgado Instrucción número 13 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.3973069-70

Madrid-28071

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Pilar ALHAMBRA PEREZ

En Madrid, a 22 de octubre de 2004

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito de apropiación indebida.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Fermín, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional.

También ha formulado acusación Joaquín y Conquistador Viajes, S.L., asistidos del letrado Jaime SERRET SALCEDO.

La parte acusada estuvo asistida por el letrado Ignacio FRAILE DE LERMA.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 19 de octubre de 2004, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la parte acusada, declaración testifical de Joaquín, Silvio y Jose Daniel.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto en los artículos 252, 249 y 250.1, en relación al 74 del Código Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Fermín, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 10 meses, con cuota diaria de 10 ¤ e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. También pidió que el acusad indemnice a Conquistador Viajes, S.L. en 14.422,31 ¤.

Tercero

La acusación particular constituida por Joaquín y Conquistador Viajes, S.L, entendió que los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del vigente Código Penal en relación con el artículo 74 y 250.7º del mismo texto legal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó que Fermín fuera condenado a la pena prisión de 4 años y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 150 ¤ y que se le declare responsable civil de los daños y perjuicios causados en 74.674,00 ¤.

Cuarto

La defensa de la parte acusada solicitó su libre absolución.

Primero

El acusado, Fermín, mayor de edad, sin antecedentes penales, regentó la empresa Viajes Rodrigo hasta finales del año 2000. Al no poder cubrir sus deudas solicitó ayuda al ahora querellante, Joaquín. Acordaron que Joaquín prestaría dinero a Fermín para pagar a los acreedores y, a cambio, la agencia pasaría, con otro nombre, a manos de Joaquín, permaneciendo el acusado, dado su conocimiento de este tipo de negocio, como empleado y gerente, a cambio de un sueldo de 250.000 Ptas. al mes y de una comisión del 2% de las ventas.

A este fin, Joaquín constituyó la sociedad Conquistador Viajes, S.L. (en adelante Conquistador). Esta mercantil creó una Agencia de Viajes con la misma denominación, Conquistador Viajes, que operaba en la calle Pizarro nº 5 de Leganés (Madrid). Así mismo abrió a nombre de la mercantil una cuenta corriente de empresas en el BBVA de la calle General Ricardos de Madrid con el nº NUM000.

Para su gestión se otorgó al acusado, un poder especial el 29-1-2001, mediante el cual se le autorizaba a realizar transferencias bancarias, petición de cheques bancarios, domiciliaciones de pagos y recibos, con un límite de 1.502,53 ¤ (equivalente a 250. 000 Ptas.).

Segundo

El acusado

  1. Para cubrir las deudas de su anterior empresa obtuvo préstamos de Joaquín, que no ha devuelto:

  2. A. El 30-11-2000, 4.000.000 Ptas. (24.040,48 ¤).

  3. B. El 20-12-2000, 3.000.000 Ptas. (18.030,36 ¤).

  4. C. Al resultar insuficientes estas cantidades y carecer Joaquín de más recursos disponibles, decidieron que éste obtendría de alguna entidad bancaria otro crédito. Así se suscribió con el BBVA, el 6-2-2001, una póliza de préstamo por importe de otros 3.000.000 Ptas. (18.030,36 ¤), que tenía que ser abonado con cargo al salario de Fermín, a razón de 95.000 Ptas. mensuales (lo que reducía el salario de éste a 155.000 Ptas.- 901,51 ¤-) y se cargaba en las cuentas de Conquistador.

  5. El 26-11-2001 recibió un cheque, por un importe de 250.000 Ptas. (1.502,53 ¤), por parte de la Peña Madridista "Los Primeros", en concepto de señal para la reserva de un viaje a Vigo, haciendo propio su importe.

  6. Ha pagado deudas de su anterior negocio, Viajes Rodrigo, con dinero depositado en la citada cuenta corriente. Así:

  7. A. Transfirió:

  8. A.a. Con fechas 11-4-2001, 11-6-2001, 2-7-2001, 27-7-2001 y 3-10-2001, importes de 100.000, 100.000, 100.00, 100.000 y 150.000 Ptas. a favor de Circuitos a Fondo, S.A. (Panavisión) -en total 550.000 Ptas. (3.305,57 ¤)-.

  9. A.b. El 25-5-2001, un importe de 89.803 Ptas. (539,73 ¤) a favor de Politour.

  10. A.c. Con fecha 11-4-2001 la cantidad de 48.020 Ptas. (288,61 ¤) a favor de la entidad Ociohotel.

  11. B. Realizó una imposición en efectivo de 169.092 Ptas. (1.016,26 ¤), con fecha 2-2-2001 en el BSCH a favor de Pullmantur.

  12. Alquiló un vehículo, el 2-7-2001, a la entidad Holiday Autos, por un importe de 45.120 Ptas. (271,18 ¤), que pagó mediante transferencia desde la cuenta de Conquistador.

  13. Domicilió en esa misma cuenta el pago de servicios y suministros particulares y privados, como:

  14. A. El abono de Vía Digital para su vivienda sita en la localidad de Sotillo de la Adrada (Ávila) correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre por importes de 6.895 Ptas. (41,44 ¤) y 9.430 Ptas. (56,68 ¤).

  15. B. El seguro de su vehículo particular en Axa Aurora Ibérica, S.A. (recibos de 8-8-2001 y 8-11- 2001) de 44.503 Ptas. (267,47 ¤) cada uno -en total 89.006 Ptas. (534,94 ¤)-.

  16. C. Las cuotas de Plan de prevención dental, con Ortodentist, S.L. por 19.000 Ptas. (114,19 ¤) en recibo de fecha 1-11-2001.

  17. El 11-10-2001 aceptó, sin facultades para ello, una Letra de Cambio, con vencimiento el 10-12- 2001, por la que Conquistador se obligaba a pagar la cantidad de 1.292.214 Ptas. (7.766,36 ¤) a favor de Evatour Classtour.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

Los requisitos de la apropiación indebida se recogen en el artículo 252 del actual Código y han sido perfilados en abundantes resoluciones del Tribunal Supremo. Así la STS 18-12-2002, dice que son características de este delito:

  1. Posesión legítima por el agente de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble, sin que se precise de previo engaño para su obtención, como sucede en cambio, en el delito de estafa.

  2. La tenencia inicialmente lícita de la cosa ha de serlo por un título que obliga a entregarla, destinarla a un fin o devolverla.

  3. Dolosa apropiación o distracción de la cosa por el tenedor, o negación de haberla recibido.

  4. Ánimo de lucro en quien así actúa.

Segundo

La acreditación de la existencia de las operaciones referidas, así como de su importe, no presenta mayor problema. Se deduce claramente de la extensa documental unida a las actuaciones y no impugnada (folios 17 a 51, 272 a 294 y 327 a 402). El propio acusado reconoce haberlas realizado. Figuran incluso anotadas su mayoría en la contabilidad de Conquistador.

Consta pues que el acusado detentaba los caudales del acusador en virtud de un título -gestión de la empresa- que producía obligación de destinarlos a los fines de la agencia de viajes Conquistador. También es claro que les dio un uso distinto, el pago de deudas de otra entidad e...

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