SAP Zaragoza 31/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2008:2525
Número de Recurso7/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 31/08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DÑA. BEGOÑA GUARDO LASO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

DÑA. SARA ARRIERO ESPES

En Zaragoza a cuatro de Junio de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado número 6717/2007, Rollo número 7 del año 2.008, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Zaragoza por DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra los acusados María Virtudes , nacida en Lleida, el 12 de mayo de 1967, hija de Luis y de Carmen, DNI NUM000 , y domiciliada en esta ciudad, CALLE000 número - NUM001

- NUM002 ; de estado civil -no consta-, limpiadora, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; declarada insolvente por Auto de 4 de febrero de 2008, privada preventivamente de libertad, por estos hechos los días 10,11 y 12.10.07, representada por la Procuradora Dña. Pilar Amador Guallar y defendida por el Letrado Sr. Cabrejas. Y Alejandro , nacido en Santander el 30 de Agosto de 1970, hijo de Antonio y de Maria Teresa, de estado civil -soltero-, de profesión pintor, con antecedentes penales -no computables- a efectos de reincidencia; declarado insolvente por Auto de 18 de abril de 2008 , privado preventivamente de libertad por estos hechos los días 10,11 y 12.10.07. En régimen de cumplimiento actualmente en el Centro penitenciario de Zuera por otras responsabilidades. Representado por la Procuradora Dña. Patricia Andrea González y defendido por la Letrada Dña. Carmen Olona Blasco. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª BEGOÑA GUARDO LASO, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de Atestado Número NUM003 del Grupo de la Policía Judicial de la Comisaría de Policía de Centro de la Jefatura Superior de Policía en esta ciudad se produjo la detención como sospechosos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en plena vía pública de Alejandro y María Virtudes el 10.10.07 sobre las 16'00 horas cuando se encontraban en la calle Cerezo cruce con Agustina de Aragón de esta ciudad, por un grupo de policías apostados en las proximidades observaron al parecer "varios pases" por la detenida junto al otro detenido, presumiblemente droga a cambio de dinero, sin darse cuenta de que eran observados por la policía Sólo pudieron contactar con uno de los adquirentes que se detuvo en una parada próxima del autobús, ocupándosele escondida una papelina de droga. Al practicárseles el registro a los detenidos se les intervino en su poder, dos envoltorios de plástico, con contenidos en sustancia al parecer estupefacientes y dinero en billetes fraccionados; tras los análisis arrojó la composición de un combinado de cocaína y heroína. Correspondió el Atestado al Juzgado de Instrucción Número Cuatro de esta ciudad que tramitó las Diligencias Previas 6717/07 . En las cuales fue dictado Auto de Apertura de Procedimiento Abreviado en fecha 21 de noviembre de 2007 . Tras lo cual se formuló escrito de Acusación provisional por el Ministerio Fiscal y de defensa por el Acusado. Decretándose la apertura de Juicio Oral contra los mismos por Auto de 11 de diciembre de 2007 por presunto delito de tráfico de drogas. Y conclusa la fase Intermedia, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial Sección Tercera. Formándose Rollo número 7/08 , designándose ponente a la Magistrada BEGOÑA GUARDO LASO. Y examinadas las pruebas se señaló día para juicio que tras distintos avatares, finalmente tuvo lugar el día 28 de mayo de 2008 con asistencia de ambas partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de sendos delitos de tráfico de drogas del artículo 368 CP de sustancias que causan grave daño a la salud pública de los que aparecía responsables en concepto de autor cada uno de los acusados sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicitó la imposición de las penas de 3 años de prisión y multa de 40 # con arresto sustitutorio en caso de impago y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la pena privativa de libertad. El comiso de las drogas y dinero intervenido y costas procesales.

TERCERO

Cada una de las defensas de los acusados, negaron que los hechos fueren constitutivos de delito alguno, pues la tenencia de las sustancias intervenidas lo eran para su propio consumo; sin que hubiere resultado desvirtuada la presunción de inocencia de los mismos por los delitos imputados por la Acusación; por todo lo cual se solicita su libre absolución con toda serie de pronunciamientos legales inherentes y declaración de las costas de oficio. Y en forma alternativa en el delito contra la salud pública del art. 368 CP , concurrirían en ambos supuestos una eximente incompleta de drogadicción del arts. 21.1 en relación con el art. 20.2 CP , con la imposición de la pena mínima de 1 año de prisión y accesorias legales.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 19 horas del 10 de octubre de 2007, los acusados, Alejandro , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y cuyas demás circunstancias personales constan más arriba. Y María Virtudes , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fueron observados por agentes de la policía que se habían apostados sin ser vistos por aquéllos cuando en la calle Cerezo esquina a calle Agustina de Aragón de esta ciudad, hacía la mujer intercambio de papelinas a cambio de dinero a varios adquirentes - hasta en cinco ocasiones- y no resultaron identificados.

El coacusado, Alejandro fue observado por la policía cómo indicaba a los transeúntes que se le acercaban a él, a la acusada y les llevaba delante de ella para culminar aquella otro "pase" de un -envoltorio- que aquélla tenía escondidos en la ropa interior y que se sacaba y hacía entrega a aquel a cambio de un billete de -10 euros-. Y finalmente se interceptó por la policía a Juan Manuel , -el único adquirente que resultó identificado- en las proximidades, ocupándosele una papelina conteniendo una sustancia que tras su análisis arrojó el peso de 0'13 grms y se trataba de una mezcla de heroína y cocaína con otras sustancias no sometidas a fiscalización, y con una riqueza media del 40'70 % -de heroína- y del 25'79 % -de cocaína- respectivamente; que le fue intervenida, cuando aquel se encontraba en las proximidades en una parada del autobús; en el interior de una cajetilla de tabaco que portaba en uno de los bolsos del pantalón.

Tras lo cual procedió el grupo a detener a los acusados, que tras su información e identificación fueron registrados y les fueron intervenidos en poder de Alejandro una papelina de heroína y cocaína de peso 0'13 gramos, con una riqueza media en base del 57'04 % de -heroína- y de 35'61 % de -cocaína-. Y a María Virtudes , una papelina de 0'13 gramos de cocaína y heroína de una riqueza media del 49% y del26#28 % -respectivamente-. Así como 202 euros en poder de esta última en varios billetes de diferentes cuantías procedentes del aludido tráfico ilícito observado de dichas sustancias.

La cocaína y la heroína son sustancias que ocasionan grave daño a la salud pública. Y la intervenida a ambos acusados, según los precios que pudiera aquella alcanzar en el mercado ilícito, ascendería un valor de unos 40 #.

Ambos acusados al tiempo de los hechos eran consumidores de sustancias estupefacientes, sin que conste que tuvieren aminoradas -ni de una forma total ni tan si quiera parcial- sus facultades intelectuales o volitivas por dicho hábito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos descritos han sido objeto de acusación como constitutivos de sendos delitos contra la salud pública de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 del CP del que serían responsables cada uno de los imputados a titulo de -autor-. En el tipo penal citado se describen varias conductas materiales (o elemento objetivo). Que van desde los actos de producción de drogas (cultivo, fabricación); pasando por los actos principales de tráfico (como venta, tanto en cantidades de mayor o menor importancia como meros actos aislados de venta, como las entregas de mayor entidad; también la tenencia preordenada al tráfico y otros actos auxiliares como de transporte, etc..); también determinados actos de promoción y favorecimiento, de propaganda. Y también la venta en casos aislados o al por menor, etc..

Los elementos del tipo examinado en las presentes actuaciones consistente en la entrega por la acusada en varias ocasiones de una papelina de droga o estupefaciente a otras personas con vocación esencial de tráfico aislado. Se integra por dos requisitos esenciales uno de ellos objetivo, que consiste en la operación de entrega material de tal sustancia presentada en una papelina, y -el otro elementoeminentemente anímico o psicológico, consistente en el propósito de transmitir a terceros las sustancias tóxicas o estupefacientes que tenga en su poder o a su disposición....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR