AAP Madrid 386/2004, 14 de Septiembre de 2004

ECLIES:APM:2004:11654
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución386/2004
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª EVA SORIANO ALONSO

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO SALA: 28/2004

D. PREVIAS: 3116/1999

JDO.INSTRUCCIÓN Nº39 MADRID

SENTENCIA NUM: 386

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 14 de septiembre de 2004.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº39 de esta capital seguida de oficio por delitos de estafa y falsedad contra:

Jose Francisco, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el 3 de marzo de 1960, hijo de Eleuterio y Alicia, nacido en Rozas Puerto Real y vecino de Madrid, CALLE000NUM001-NUM002-NUM003, de estado civil casado y de profesión decorador.

Adolfo, con DNI NUM004, mayor de edad, nacido el 17 de enero de 1958, hijo de Félix y Concepción, natural de Lavecilla - León- y vecino de Pozuelo-Madrid-, AVENIDA000NUM005 bloque NUM006 portal NUM007-NUM006-NUM003, de estado civil separado y de profesión director de producción.

Ambos acusados carecen de antecedentes penales, son de solvencia o insolvencia no acreditada y se encuentran en libertad por la presente causa de la que no consta que hayan estado privados.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Paz Ruiz Franco; como acusación particular la mercantil FERNANDO COLOMO PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS S.L., representada por el procurador D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros y asistida del letrado D. Eduardo Velasco Cabredo; y los acusados citados representados por las Procuradoras Dª Belén Aroca Flórez y Dª María Francisca Uriarte Tejadas, y defendidos por los Letrados D.Fernando González García y D. Rafael Uriarte Tejada, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de falsedad continuando en documento mercantil, de los artículos 392 y 390.2º y del Código Penal, y de un delito de estafa continuada de los artículos 248 y 250.6º y 7º en relación con los artículos 16,62 y 74 de igual texto legal, con aplicación del artículo 77, concurso ideal, reputando como responsables de los mismos en concepto de autores a Adolfo y a Jose Francisco, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando para cada uno de los acusado la pena de cinco años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de de veinte euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En orden a la responsabilidad civil Adolfo deberá indemnizar a FERNANDO COLOMO PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS S.L. en la cantidad 224.723,8 euros y Jose Francisco en 151.504 euros, sin perjuicio de la solidaridad entre ambos acusados.

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, tipificado en el artículo 248 del Código Penal y un delito continuado de falsedad en documento privado, tipificado en el artículo 395 de igual texto legal, reputando responsables de los mismos en concepto de autores a Adolfo y a Jose Francisco, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, interesando por el delito continuado de falsedad en documento privado dos años de prisión y por el delito continuado de estafa cuatro años de prisión, accesorias, costas, y a indemnizar a su patrocinado en las cantidades de 329.422,35 euros más intereses y costas en concepto de restitución, y en la de 480.809,68 euros como indemnización de los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, interesaron una sentencia absolutoria para sus patrocinados.

  1. HECHOS PROBADOS

    De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

  2. En el año 1992 inició sus actividades la mercantil FERNANDO COLOMO PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICASS.L., (en lo sucesivo FERNANDO COLOMO P.C.), como sociedad eminentemente personal o familiar constituida por Ángel Daniel, director de cine, y su esposa Juana, teniendo como objeto social, entre otros, la realización y distribución de productos audiovisuales y siendo su DIRECCION004Ángel Daniel.

    En el año 1994 Ángel Daniel contrató para la mercantil de la que era DIRECCION001 y para el cargo de DIRECCION000 a Alberto, con el que tenía desde hacía años una estrecha relación de confianza y amistad, asumiendo Alberto toda la responsabilidad administrativa, económica y financiera de FERNANDO COLOMO P.C., otorgándosele en junio de 1994 poder de representación para actos de administración ordinaria y extraordinaria, solicitar y aceptar subvenciones en proyecto o que en el futuro produzca la sociedad poderdante, aceptar y endosar letras, poderes ampliados en escritura de 15 de diciembre de 1995, deviniendo Alberto en DIRECCION001 de hecho de la sociedad decidiendo, entre otras extremos, la aceptación de facturas, su pago librando para ello los correspondientes cheques, y la forma de contabilizarse. Alberto falleció el 8 de noviembre de 2000, y por auto de 2 de marzo de 2001 se declaró extinguida la eventual responsabilidad penal en la que pudiese haber incurrido.

  3. El acusado Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, de profesión DIRECCION002 de producción -con labores de planificación, presupuesto, contratación de técnicos, proveedores, decorados, equipo artístico, postproducción- constituyó en marzo de 1991 la sociedad limitada LAVECILLA de la que era DIRECCION001 solidario y siendo su objeto social relacionado con la actividad cinematográfico. Igualmente, en mayo de 1994, junto con Cristobal y una tercera persona constituyó la sociedad limitada, EL PASO PRODUCCIONES, con igual objeto social que LAVECILLA S.L., siendo nombrados administradores Cristobal y Adolfo, pasando éste último a ser DIRECCION004 en febrero de 1997, pero otorgándose amplios poderes a Cristobal así como a Alberto y al también acusado Jose Francisco al ostentar estos dos últimos también la condición de socios de EL PASO PRODUCCIONES.

  4. Adolfo que en calidad de DIRECCION002 de producciones había intervenido en películas y series de televisión produccidas y/o dirigidas por Ángel Daniel, incluso con anterioridad a la constitución de FERNANDO COLOMO P.C., adquirió en el verano de 1995, para obras que realizaban en su domicilio particular, materiales cerámicos por importe de 1.160.000 pts., indicando a la vendedora que la factura se extendiese a cargo de FERNANDO COLOMO P.C., bajo el concepto de artículos decorativos para la película "El efecto mariposa", y ello para saldar una deuda que la productora tenía con Adolfo por su labor como DIRECCION002 de producción en la película citada, siendo la factura abonada por FERNANDO COLOMO P.C.

  5. A principios del año 1996 se acordó entre Ángel Daniel y Adolfo que éste pasaría a ser contratado por FERNANDO COLOMO P.C., percibiendo, cuando no hubiese películas en las que intervenir como DIRECCION002 de producción, la cantidad de 400.000 pts., al mes mientras que de hacerse películas su sueldo sería el previsto para el DIRECCION002 de producción.

    Adolfo por medio de LAVECILLA, en el período comprendido entre mayo de 1997 y diciembre de 1998, facturó a FERNANDO COLOMO P.C., las siguientes cantidades, IVA incluido:

    Factura 3/97, de 12.5.1997 por 1.400.000 pts., por trabajos como DIRECCION002 de Producción por realización presupuestaria, localizaciones y contratación del equipo artístico y técnico de la película "ATOMICA".

    Factura 4/97, de 19.5.1997 por 1.740.000 pts., por trabajos como DIRECCION002 de Producción para la realización y postproducción y tirajes de copia de la película "ESO".

    Factura 5/97 de 14.7.1997 por 2.080.000 pts., por trabajos como DIRECCION002 de Producción por el rodaje y postproducción de la película "ATOMICA".

    Factura 7/97, de 31.10.1997 por 2.900.000 pts., en concepto de prestación de servicios.

    Factura 9/97, de 30.11.1997 por 1.461.600 pts., en concepto de prestación de servicios.

    Factura 19/97 de 30.11.1997 por 3.480.000 pts., en concepto de prestación de servicios.

    Factura 4/98 de 3.4.1998 por 1.500.000 pts., en concepto de prestación de servicios primer trimestre.

    Facturas 6, 7, 8, 9 y 10 de fecha 31 de diciembre de 1998, la primera por 3.480.000 ptas., por trabajos de DIRECCION002 de Producción por gestión y contratación de actores, técnicos y proveedores para la producción de "UN BANCO EN EL PARQUE"; la número 7 por 1.740.000 ptas., por igual concepto que la anterior con relación a la película "PEPE GUINDO"; y las otras tres en concepto de pagos 2º, 3º y 4º trimestre por importes de 1.150.000 ptas, 1.500.000 ptas., y 2.291.000 ptas.

    Dichas facturas fueron abonadas a Adolfo por FERNANDO COLOMO P.C., por corresponder a los emolumentos previstos para su trabajo como director de producción en diversas películas.

  6. La mercantil EL PASO PRODUCCIONES en fecha 31 de diciembre facturó a FERNANDO COLOMO P.C., 1.500.000 ptas., por trabajos realizados en la película "PEPE GUINDO" e igual cantidad por trabajos realizados en la película "CORAJE", siendo dichos trabajos los de montaje realizado por Cristobal.

  7. En junio de 1998 Adolfo desempeñó las funciones de DIRECCION002 de producción para la película "LOS AÑOS BARBAROS", coproducida entre SOGECINE S.A., y FERNANDO COLOMO P.C., si bien la primera era la encargada de realizar los pagos y del control económico. En el curso de la producción Adolfo, a través de la sociedad EL PASO PRODUCCIONES, presentó para su pago a SOGECINE facturas por importe de 4.738.307 ptas., correspondientes a diversos gastos relacionados con la producción, tales como alquileres de vehículos e intercomunicadores,...

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