SAP Tarragona, 18 de Octubre de 2000

PonenteEDUARDO LOPEZ CAUSAPE
ECLIES:APT:2000:1593
Número de Recurso654/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmo.. Sr. Presidente

D. Rafael Albiac Guiu

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Eduardo López Causapé

D. Xavier Nouvilas Puig

En la ciudad de Tarragona, a 18 de octubre de dos mil.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Pedro Francisco , representado por el Procurador Sr Garrido y defendido por la Letrado Sra. Canals, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Tarragona con fecha 5 de mayo de 2.000 , en Procedimiento Abreviado seguido por delito de robo con fuerza en las cosas, en el que figura como acusado el apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. Eduardo López Causapé.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida-, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Probado y así se declara que entre las 4 y 8 horas del día 20 de septiembre de 1.998, el acusado Pedro Francisco de 16 años de edad y sin antecedentes penales, actuando con evidente ánimo de lucro penetró, tras romper ventana y puerta de entrada, en el bar DIRECCION000 , sito en C/ DIRECCION001 , NUM000 de Perafort, Tarragona, explotado por Inés , apoderándose de 38.500 pesetas en metálico y dediversos objetos tasados en 105.000 pesetas y causando daños valorados en 20.000 pesetas".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los arts. 237, 238.1 y 2 y 240 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de minoría de edad del art. 9.3 del Código Penal de 1973 , a la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y a que indemnice a Inés en 163.500 pesetas, así como al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación del condenado Pedro Francisco , alegando vulneración del principio de presunción de inocencia del acusado e infracción de lo dispuesto en los Artículos 326 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La Sentencia recurrida entiende enervada la presunción de inocencia que operaba a favor del acusado en base a una única prueba de cargo de naturaleza pericial consistente en el análisis lofoscópico de las huellas dactilares halladas en el lugar de los hechos, en unión a la determinación del lugar donde tales huellas fueron reveladas y a las manifestaciones efectuadas por el acusado. Se efectúa una impugnación en el recurso de la prueba pericial lofoscópica en una doble vertiente. Así se entienden vulnerados los Artículos 326 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , denunciando una absoluta falta de control judicial sobre la práctica de la prueba pericia] que se ha erigido como principal prueba de cargo. Tal cuestión vino a ser resuelta en la Sentencia recurrida cuando se desestimó la cuestión previa planteada por la Defensa del acusado en relación con una presunta nulidad de la prueba pericial lofoscópica. En efecto, no cabe duda de que lo dispuesto en los preceptos citados por la parte recurrente ha de cohonestarse con lo dispuesto en el Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La Policía Judicial tiene encomendada, entre otras, la función de recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a...

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