SAP A Coruña 227/2000, 15 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APC:2000:4144 |
Número de Recurso | 955/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 227/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA, a quince de noviembre de dos mil.
En el recurso de apelación penal número 955/2000 procedente del Juzgado de lo penal n° 1 de A Coruña, sobre ROBO, entre partes de la una como apelante Juan , representado por la Procuradora Sra. Berez Ruiz, y de la otra como apelado EL MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo Sr DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.
Que por el Iltmo Sr Magistrado-Juez de lo Penal de A Coruña n° 1, en Juicio Oral n° 135/99, con fecha 10 de julio de 2000, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan , como responsable en concepto de autor de un delito de Robo con Fuerza en las cosas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de minoría de edad, a la pena de CIEN MIL PESETAS DE MULTA, con arresto sustitutorio de treinta días en caso de impago, y a que INDEMNICE a Amelia , por los desperfectos causados en la peluquería de su propiedad efectos sustraídos en la cantidad de 32.750 pesetas, en que fueron tasados pericialmente y que se incrementará con el interés legal prevenido en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como al pago de las costas causadas en el procedimiento"
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 18 de septiembre de dos mil, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, que fueevacuado por el Ministerio Fiscal.
Por proveído de fecha 28 de septiembre de dos mil, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, el cuál se reproduce a continuación:
Sobre las 7,30 horas del día 19 de marzo de 1996, el acusado Juan , mayor de edad, sin antecedentes penales, en la fecha de comisión de los hechos, con ánimo de beneficiarse, tras romper el cristal de...
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