SAP Madrid 565/2005, 25 de Octubre de 2005
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2005:15532 |
Número de Recurso | 744/2004 |
Número de Resolución | 565/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOJOSE LUIS ZARCO OLIVO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00565/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7011487 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 761 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 496 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS
De: Juan Carlos
Procurador: JOSE MARIA RICO MAESO
Contra: María Antonieta
Procurador: ISABEL SANCHEZ RIDAO
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Juan Carlos, y de otra, como demandado-apelado Dª. María Antonieta.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Alcobendas, en fecha diecinueve de julio de dos mil cuatro, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Carlos, representado por el Procurador D. Jorge Bernabeu Trave, contra María Antonieta representada por el Procurador D. Juan Manuel Mansilla García debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos realizados de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora". Por el mismo Juzgado con fecha veintinueve de julio de dos mil cuatro se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Aclarar el fundamento de derecho sexto de la sentencia de 19 de julio de 2004 , en el que se alude por error al supuesto de estimación de las pretensiones de la parte actora, cuando se debió aludir a la desestimación íntegra de la demanda, como se desprende del fallo en el que se imponen las costas a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinte de diciembre de 2.004, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinte de octubre de dos mil cinco.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta íntegramente y se dá por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada y del auto aclaratorio, corrigiendo únicamente el error cometido en la enumeración de dichos fundamentos, de modo que el sexto, relativo a las costas, el cual fue objeto de aclaración y rectificación, es el octavo.
Dª. María Antonieta y D. Juan Carlos adquirieron por mitad y proindiviso el veintitrés de julio de 1.992 la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM000- NUM001 del Soto de la Moraleja (Alcobendas), finca registral nº NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Alcobendas -folios 23 a 36-. En el momento de producirse la referida adquisición Dª. María Antonieta y D. Juan Carlos se hallaban casados en régimen de separación de bienes mediante escritura otorgada el diez de junio de 1.988. El diecinueve de diciembre de 2.002 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcobendas dictó sentencia decretando la separación matrimonial de los litigantes, la cual fue confirmada por la dictada el 19 de septiembre de 2.003 por la Sección 22ª de esta Audiencia Provincial -folios 37 a 45 y 206 a 209-.
Con fundamento en la situación de copropiedad sobre la vivienda, al amparo de lo dispuesto en los artículos 392 a 406 del Código Civil , sustancialmente en los artículos 393 y 399, así como en la doctrina jurisprudencial del enriquecimiento injusto, D. Juan Carlos interpuso el treinta de octubre de 2.003 la demanda que dá origen a este procedimiento acumulando (sic) las acciones de reclamación de la cantidad de 25.008,23 euros y de enriquecimiento injusto, que no cuantificó y que definió o concretó del siguiente modo: "que se declare igualmente procedente la existencia de enriquecimiento injusto por parte de la demandada Dª. María Antonieta, por razón de las rentas, beneficios, fianzas o alquileres percibidos y no reintegrados al actor desde el año 1.997 hasta la fecha de enajenación de dicho inmueble, en el año 2.003 así como por no haber contribuido conforme a Ley, al sostenimiento del estado del inmueble".
La suma objeto de reclamación dimana de los frutos, rendimientos y utilidades reportados en el indicado periodo por el condominio de la vivienda, desglosado del siguiente modo:
Por las rentas obtenidas, después de deducir las amortizaciones mensuales del préstamo hipotecario que la gravaba según la escritura pública otorgada el tres de septiembre de 1.997, a resultas de los tres contratos que sucesivamente se concertaron, 9.941,62 euros.
Por la fianza arrendaticia percibida, 601,01 euros, (este concepto no constituye objeto de ninguna de las alegaciones del recurso, aunque luego se pida la íntegra estimación de la demanda y la condena de la demandada apelada al pago de la cantidad total reclamada de 25.008,23 euros).
Por la mitad de los ingresos que realizó, de modo aleatorio, el Sr. Juan Carlos en la cuenta abierta a nombre de la Sra. María Antonieta en el Banco de Santander, hoy Banco Santander Central Hispano (B.S.C.H.) oficina antigua 0834, ahora 5334, de El Soto Moraleja, número 000735, en la que se domiciliaron los pagos que debería hacer el prestatario en razón al préstamo hipotecario documentado el tres de septiembre de 1.997 -folios 46 a 71-, en el periodo comprendido entre el tres de julio de 1.998 al treinta y uno de enero de 1.999 -folios 84 a 90-, la cantidad de 12.471...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba