SAP Madrid 649/1998, 2 de Diciembre de 1998

JurisdicciónEspaña
Número de resolución649/1998
Fecha02 Diciembre 1998

SENTENCIA N° 649/98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

ISTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS.

MAGISTRADOS

D. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D JULIO MENDOZA MUÑOZ

En Madrid, a 2 de Diciembre de 1.998.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta dé esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 6/98 procedente del Juzgado de Instrucción n° 16 de Madrid, seguida de oficio por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra: Luis Francisco , de 30 años de edad, hijo de Alberto y Mª. Rosana, natural de Bilbao, nacido el 30-8-68, y vecino de Bilbao, insolvente, con instrucción, con antecedentes penales y en (prisión provisional por esta causa desde el día 28- 3-98, salvo ulterior comprobación, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado, representado por el Procurador D. Jose Luis Barragués Fernández, y defendido por la Letrada Dª. Marta Zulueta Torralba, siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT , quién expresa el parecer dé la Sala.

. I ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito. CONTRA LA SALUD PUBLICA DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD, y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los art. 368 y 369-3° del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor penal al procesado Luis Francisco , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22 n° 8 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de 12 años de prisión y multa de

8.735.818,2 millones de pesetas, con las accesorias correspondientes, pago de las costas procesales causadas, comiso de la sustancia y del dinero aprehendidos.SEGUNDO. - La defensa del procesado, en sus conclusiones también definitivas, estimó procedente la libre absolución y alternativamente considera de aplicación la eximente incompleta de enfermedad mental de los art. 21 n° 1 y 20 n° 1 y la eximente incompleta de drogadicción de los art. 21 n° 1 y 20 n° 2 del Código Penal .

- II. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 28 de Marzo de 1.998 sobre las 13 horas, llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de la compañía Avianca n° 010 procedente de Bogotá, el procesado Luis Francisco , mayor de edad, con antecedentes penales al haber sido condenado en sentencia firme del 22-10-97 por un delito contra la salud pública a la pena de 6 meses y 1 día de prisión menor, que llevaba dos equipajes facturados con tickets n° 024845 y 024846. En uno de ellos se guardaba una bolsa de aseo conforma de tubo de pasta desnitrifica que ocultaba cocaína y en el otro se encontraron 7 paquetes envueltos con papel de regalo, un bote de espuma de afeitar y otro fijador de pelo que ocultaban también cocaína.

Estas sustancias se analizaron arrojando un peso neta de 1.075,2 gramos, y estaba destinada a ser distribuida entre terceros.

El procesado llevaba dos billetes de vuelo de la Cia. Avianca con n° NUM000 y NUM001 a su nombré e itinerarios Bilbao-Madrid-Bogotá-Cali-Bogotá y Bogotá-Madrid-Bilbao qué llevaban adheridos dos etiquetas de facturación con la numeración coincidente con los de los equipajes.

La cocaína incautada alcanza en el mercado clandestino un precio aproximado de 5.850.000 pts el kilo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA de sustancia gravemente perjudicial para la salud y en cantidad de notoria importancia comprendido en los arts. 368 y 369 n° 3 del Código Penal :

Él delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el art. 368 del Código Penal derogado, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración, o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan, o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas.

Y sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad. Se trata, en definitiva, de un delito pie peligro y de...

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