SAP Navarra 242/1998, 5 de Noviembre de 1998
Ponente | GUILLERMO RUIZ POLANCO |
ECLI | ES:APNA:1998:1223 |
Número de Recurso | 384/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 242/1998 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 242
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE:
D. GUILLERMO RUIZ POLANCO
MAGISTRADOS:
D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA
En la Ciudad de Pamplona-Iruña, a cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo Civil n° 0384/97, en virtud del Recurso de dicha clase interpuesto contra la Sentencia dictada per el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. TRES DE TUDELA en actuaciones de Juicio VERBAL, n° 0141/97 siendo partes: APELANTE: ALLIANZ RAS SEGUROS, representada por la Procuradora, Dña. Ana BERDUSAN LARPA y dirigido por la Letrada, Dña. Mercedes MOSQUERO HERNANDEZ; y APELADO: D. Luis Manuel , representado por el Procurador, D. Santos-Julia LASPIUR GARCIA y dirigido por la Letrada, Dña. Mª. PILAR NUENO BENITO. Siendo PONENTE, el Ilmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RUIZ POLANCO.
Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la Sentencia de primera instancia.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. TRES DE TUDELA, se dictó SENTENCIA, con fecha 22 de Septiembre de 1.997, en autos de Juicio Verbal nº 0141/97 , cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Luis Manuel frente a Allianz Ras Seguros y Reaseguros debo condenar y condeno a la Cia demandada a abonar al actor las siguientes cantidades: 1.- 29.0000 pts por gastos de grua. 2.- 130.052 pts por parte de la reparación de su camión. 3.- 187.208 pts por mercancías siniestrada todo ello más interés del 20 °/° anual desde la fecha del siniestro y debo condenar y condeno a la cía demandada a abonar al actor la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el resto de la reparación de su camión acreditados mediante factura y la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por días de paralización certificados por talleres Chape (del 26 de Septiembre de 1.995 al 24 de Octubre de 1.995) conforme a Certificación de Asociación Oficial de Transportes de Aragón, todo ello sin expresa imposición de COSTAS.
Contra la indicada Sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de APELACION la parte demandada quien interesó la revocación de la sentencia recurrida y su sustitución por otra estimatoria de las pretensiones deducidas en la instancia.
De dicho Recurso se dió traslado a la parte APELADA, quien lo evacuó en el sentido de interesar, larevocación parcial de dicha sentencia, con inclusión de la condena al pago de los perjuicios por paralización derivados del total periodo de reparación del vehículo del actor.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba