SAP Valencia 500/2009, 31 de Julio de 2009
Ponente | CARMEN LLOMBART PEREZ |
ECLI | ES:APV:2009:6614 |
Número de Recurso | 224/2009/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 500/2009 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
500/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apel. 224/09
P.A.37/08 Instr. nº 1 de Carlet (antes D.P.5107/04)
P.A. 627/08 Penal nº 1 de Valencia
F/ Sr/a. Isabel Carrión
SENTENCIA 500-09
==============================
SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
==============================
En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de julio de dos mil nueve.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 217/09, de fecha 6 de mayo de 2009, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 1 de Carlet, por delito Lesiones.
Han sido partes en el recurso, como apelante Jose Carlos, representado por la Procuradora D/ña. María Isabel Marques Parra y dirigido por la Letrada D/ña. Marisa Osca García, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Sra. Magistrada D/ña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 5:45 horas del día 28 de noviembre de 2004, cuando Bernardo se encontraba en el aparcamiento del Pub Koso-Dance, sito en la Avda. Espioca de Silla, acompañado de su novia, se acercó a él otro individuo, que le exigió un "cubata". Como Bernardo manifestó que no tenía, dicho sujeto comenzó a golpearle y, acto seguido, acudieron otros individuos para acometer también a Bernardo. De forma que, durante unos minutos, al menos diez jóvenes, de consuno, estuvieron dando patadas y puñetazos a Bernardo. Entre los que le atacaron se encontraban Leoncio y Jose Carlos. A consecuencia de los golpes recibidos, Bernardo sufrió fractura de pirámide nasal escasamente desviada, pequeño trazo de fractura de lámina papirácea derecha y hematoma periorbicular derecho intenso. Necesitó para su curación exploración radiográfica diagnóstica y de control, tratamiento farmacológico analgésico y antiinflamatorio, colocación de férula nasal de protección durante diez días y lavados nasales con suero fisiológico. Tardó en curar veinticinco días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, sin secuelas."
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Leoncio y a Jose Carlos como autores penalmente responsables de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y CINCO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándoles a pagar solidariamente a Bernardo la cantidad de 1.500 euros en concepto de responsabilidad civil, con imposición de dos terceras partes de las costas del presente procedimiento.
Que debo absolver y absuelvo a Aureliano del delito de lesiones por el que era acusado, declarando de oficio la tercera parte de las costas de este proceso."
Notificada dicha sentencia a las partes, por parte de la Procuradora Dª. María Isabel Marques Parra, en nombre y representación de Jose Carlos, se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en error en la apreciación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba