SAP Madrid, 4 de Marzo de 2003
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2003:2757 |
Número de Recurso | 259/2002 |
Procedimiento | VERBAL |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
SENTENCIA
En Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil tres.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Don Jesús María, de otra como demandada-apelante Mutua Madrileña de Taxis, y de otra, como demandado-apelado, en estrados en esta apelación, Don Pedro Enrique .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 22 de noviembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jesús María contra D. Pedro Enrique y MUTUA MADRILEÑA DEL TAXIS, debo condenar y condeno a los codemandados a que de forma solidaria abonen al actor la cantidad de 565.693 pts., sin hacer especial pronunciamiento en costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Mutua Madrileña de Taxis, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el dia 27 de febrero de 2003.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Con el presente recurso de apelación interpuesto por la Mutua Madrileña de Taxis contra la sentencia que, estimando en parte la demanda, puso fin al procedimiento en la anterior instancia, dicha recurrente no cuestiona ni la relación de los hechos que en aquella se consideran acreditados ni la culpa que se aprecia en su producción y se imputa a su asegurado y también demandado Don Pedro Enrique, a la que, por tanto, nos remitimos en evitación de innecesarias repeticiones, sino que centra únicamente su discrepancia en la cuantía...
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