SAP Barcelona, 22 de Mayo de 1998
Ponente | CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE |
ECLI | ES:APB:1998:5210 |
Número de Recurso | 400/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION UNDÉCIMA.
ROLLO N° 400/1996
MENOR CUANTÍA N° 519/1994
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 28 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LÓPEZ
Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía, número 519/1994, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 28 de Barcelona, a instancia de D. Fernando, representado por la Procuradora Dª. Cristina Ruiz Santillana, y defendido por la Letrada Dª. Laura Rubio Ortega, contra CLÍNICA DE MARCAPASOS S.
L., representada por el Procurador D. Ramón Feixó Bergadá y defendida por el Letrado D. Jordi Buxeda; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CLÍNICA DE MARCAPASOS S.L., contra la sentencia dictada en los mismos el día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apélala es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Fernando condeno a CLINICÁ DEL MARCAPASOS S.L, a que una vez firme esta sentencia abone a la parte actora la suma de 7.000.000 pesetas, más los intereses legales desde la interposición, de la demanda hasta su completo pago, más las costas del juicio"..
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito de fecha 27 de diciembre de 1995, elevándose las actuaciones a esta Audiencia. Provincial para la resolución del recurso- planteado, quedando los autos vistos para sentencia.
Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se elevaron los autos a está Superioridad, previo emplazamiento a las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 29 de abril de 1998, con el resultado que obra en la precedente diligencia
En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el del término para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
La controversia de la qué deriva el presente recurso de apelación parte de las versiones fácticas contradictorias entre las partes del proceso sobre la relación contractual consistente en el denominado traspaso del arrendamiento de los locales sitos en CALLE000, núm. NUM000, planta segunda, puertas primera a cuarta, y venta de material o inmovilizado que se encontraba en su interior. La parte actora en primera instancia mantiene la existencia de su derecho de crédito sobre la demandada, con base en un contrato verbal por el que se cedió a ésta su posición arrendaticia y la transmisión del inmovilizado adecuado para continuar el negocio que hasta entonces se desarrollaba en estas instalaciones. La demandada, por contra, niega la existencia de tal deuda, manteniendo que la actora participaba de la Sociedad que comenzó a explotar la actividad empresarial, a través de su cónyuge, y que el inmovilizado simplemente no existía porque no se adecuaba o era inservible para la continuación de la misma actividad. En sede de apelación, por la defensa, jurídica de la entidad mercantil CLÍNICA DE MARCAPASOS, S. L. se recurre la sentencia por no considerarla ajustada a Derecho sin mayor concreción ni alegaciones "ad hoc", por lo que se reiteran en la vista pública los motivos planteados en el primer grado jurisdiccional y que se considera que no han sido valorados de forma adecuada por el juzgador "a quo", para interesar la estimación del recurso y en consecuencia la revocación de la sentencia, con imposición de costas a la contraparte.
"Prima facie" debe examinarse por la Sala la valoración de la prueba que despliega el juzgador de instancia al indagar en primer término la existencia o inexistencia de una relación contractual; que fundamente la posterior acción en reclamación de cantidad instada por la actora en primera instancia, y, en segundo lugar, ahondar en el apoyo probatorio que rodea a las versiones fácticas vertidas por las partes en el proceso, al producirse manifestaciones en las que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba