SAP Valencia 706/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2005:5383
Número de Recurso818/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución706/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

1 Rollo nº 000818/2005

Sección Séptima

SENTENCIA Nº706

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

En la Ciudad de Valencia, a treinta de noviembre de dos mil cinco.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000001/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE TORRENTE entre partes; de una como demandada - apelante/s AIGÜES DE L'HORTA dirigido por el/la letrado/a D/Dª.VICENTA CARDONA BOLUFER y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN FRANCISCO FERNANDEZ REINA, y de otra como demandante, - apelado/s PROMOVAZAN SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JORGE PLANELLS ANDREU y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE VAZQUEZ NAVARRO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE TORRENTE, con fecha 18 de mayo de 2005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña MªJose Vazquez Navarro, en nombre y representación de la entidad mercantil Promovazan S.L. contra Aigues de L'Horta S.A, debo de condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de veintisiete mil cuatrocientos siete euros con cincuenta y tres céntimos (27.407,53euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 23 de Noviembre de 2005 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no se valora en debida forma la prueba practicada sobre la calificación del suelo donde se edificó como solar, que se aplica indebidamente la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1975 y, por último, que se infringe por su no aplicación el Reglamento del servicio de suministro o abastecimiento de agua potable, artículos 21 y 31, por lo que interesa su revocación y que se dicte otra que desestime la demanda y le absuelva de la pretensión contra ella ejercitada.

Entrando en el enjuiciamiento de los distintos motivos de apelación, este tribunal considera necesario efectuar una breve referencia a los hechos que constituyen el objeto de este procedimiento. Así, la demandante formula una reclamación para que se le reintegre en el importe por ella satisfecho a la demandada, 27.407,53 euros, facturas aportadas a la demanda, folios 8 a 12, por el concepto de acometida definitiva de agua y saneamiento en la Avda. País Valenciá, Lope de Rueda y Virgen del Puig. La mercantil Promovazan S.L., propietaria de un solar ubicado en esa confluencia de calles, obtuvo del Ayuntamiento de Torrente la oportuna licencia de obras para la construcción de un edificio destinado a viviendas sobre solar que reunía las condiciones urbanísticas para ser edificado, resolución de 11 de julio de 1995. La demandada, Aigües de L#horta S.A., es una sociedad mixta, participada en un 51% por el Ayuntamiento de Torrente, y tiene la concesión administrativa para la prestación de los servicios municipales relativos al ciclo integral, comprendiendo el suministro de agua potable y red de alcantarillado. La demandante, cuando estaba concluyendo la edificación advirtió que la red de distribución de agua y alcantarillado no estaba instalada para poder conectar la red de distribución del edificio a la general, comunicándolo a la concesionaria la cual realizó los trabajos descritos en la factura, calificados como de acometida definitiva, y tras su conclusión exigió su pago a la promotora, Promovozan S.A., la que, sin estar conforme con esa imposición, atendió su pago para obtener la oportuna licencia de primera ocupación. Formulada reclamación ante el Ayuntamiento y la mercantil demandada para que le reintegrara el importe satisfecho, 27.407,53 euros, instó reclamación ante la Dirección Territorial de Industria y Energía, adscrita a la Consellería D#innovació y Competitivitat, que resolvió en fecha 17 de abril de 2002 en el sentido de declarar indebido el cobro a Promovazan S.L.; frente a esa resolución se interpuso por Aigües de L#horta S.A. recurso de alzada, desestimado por resolución de 9 de enero de 2003. Por último, señalar que la demandante instó demanda en acto de conciliación, celebrado en fecha de 7 de mayo de 2003 con el resultado de terminado sin avenencia.

La sentencia de instancia estimó la demanda al considerar aplicable la Orden de 9 de diciembre de 1975, corregida por la Orden de 12 de febrero de 1976, en el sentido de que el coste de la instalación de la acometida será a cuenta del suministrador, razón por la que condenó a la demandada a pagar el importe de

27.407,53 euros mas los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Frente a ese pronunciamiento la demandada interpone el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos: a) Errónea calificación del terreno como solar; b) No aplicación de la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1975 ; c) Existencia de partidas en las facturas que exceden de los trabajos de acometida; d) Aplicación del Reglamento de servicio del suministro de agua, articulo 21 y 31, publicado en el BOP de Valencia en el nº 271 de 15 de noviembre de 1993.

  1. - A continuación analizaremos los diferentes motivos de apelación:

A.- En el primero de ellos se niega que la parcela donde se ha construido el edificio por Promovazan tenga la calificación urbanística de solar, pues, a la vista de los acontecimientos, no tenía los...

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