SAP Valencia 556/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2005:5409
Número de Recurso733/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución556/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 733/05

Autos: Juicio Ordinario nº 1171/03 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 22 de Valencia

Demandante-apelado: D. Carlos Miguel

Procuradora.- DÑA. YOLANADA MONZO IGUAL

Demandado-apelante: Dña. Paula

Procuradora.- DÑA. MARGARITA SANCHIS MENDOZA

SENTENCIA Nº____556/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

  1. José Alfonso Arolas Romero

    Magistrados:

    Dña. Susana Catalán Muedra

  2. José María Llanos Pitarch

    En la ciudad de Valencia, a cinco de octubre de dos mil cinco.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Valencia, con el núm. 1171/03, por D. Carlos Miguel contra Dña. Paula sobre "reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Paula, representado por la Procuradora Dña. Margarita Sanchis Mendoza y asistido del Letrado D. Virgilio Garbayo Segorbe contra D. Carlos Miguel, representado por la Procuradora Dña. Yolanda Monzo Igual y asistido del Letrado D. Santiago Suarez de Lezo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Valencia, en fecha 19 de abril de 2005 en el juicio ordinario núm. 1171/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Yolanda Monzó Igual en nombre de D. Carlos Miguel contra DÑA. Paula, condeno a ésta al pago de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE CON NOVENTA Y UN EUROS (184.029,91 #), más los intereses legales desde la presentación de la demanda y sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Margarita Sanchis Mendoza en nombre y representación de Dña. Paula, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dña. Yolanda Monzo Igual en nombre y representación de D. Carlos Miguel . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 3 de octubre de 2005.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, aunque sí los antecedentes fácticos.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en primera instancia, estimatoria de la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel contra Dña. Paula, por incumplimiento de un contrato de compraventa celebrado el 7 de marzo de 1984 entre la demandada y la entidad "Barcelonesa de Comercio Exterior S.A. ", sobre una nave industrial sita en la Avda. Pérez Galdós nº 40 de Valencia, que, se dice, dio lugar a que dicha nave fuera adquirida por un tercero, con lo que la mercantil compradora se habría visto privada de la misma, no obstante haber pagado en su día a la demandada el precio de compra, ascendente a doce millones seiscientas mil pesetas (12.600.000 ptas.), equivalentes a setenta y cinco mil setecientos veintisiete euros con cincuenta y tres céntimos (75,727'53 #), se alzó en apelación la parte demandada.

SEGUNDO

La parte apelante, entre sus argumentos revocatorios, alega la falta de legitimación activa del demandante D. Carlos Miguel, pues, habiendo interpuesto éste la acción indemnizatoria en virtud de una cesión de créditos de la mercantil "Barcelonesa de Comercio Exterior S.A.", en realidad aquél no podía ejercitar acción alguna, dado que esa sociedad no le había podido transmitir crédito alguno contra la demandada.

La parte actora-apelada, frente a tal planteamiento, arguyó que dicho asunto no podía examinarse en esta alzada al tratarse de una cuestión nueva que no había sido esgrimida en la instancia y que había salido a la luz con motivo del escrito interponiendo el recurso de apelación. Al respecto, la Sala, tras el análisis de las actuaciones se ve en la necesidad de abordar tal falta de legitimación activa. Cierto es que el Juez "a quo" no trata esta...

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